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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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111<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

PARAGRAFO. En caso de no haber dado respuesta al pliego de cargos en el tiempo estipulado se proferirá la<br />

resolución de que trata este artículo dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para la respuesta<br />

al pliego de cargos.<br />

ARTÍCULO 555º.- RECURSOS QUE PROCEDEN. Contra las resoluciones que impongan sanciones procede el<br />

recurso de reconsideración, ante la Administración Municipal dentro de los dos meses siguientes a su notificación.<br />

ARTÍCULO 556º.- REQUISITOS. El recurso deberá reunir los requisitos señalados en este estatuto para el recurso<br />

de reconsideración.<br />

ARTÍCULO 557º.- REDUCCION DE SANCIONES. Sin perjuicio de las normas especiales señaladas para cada<br />

sanción, las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución se reducirán a la mitad cuando el afectado dentro<br />

del término para recurrir acepta los hechos, desiste de los recursos y cancela el valor correspondiente reducido.<br />

PARAGRAFO 1. Los intereses moratorios no pueden ser objeto de reducción.<br />

PARAGRAFO 2. La sanción reducida no podrá ser inferior a la mínima.<br />

CAPITULO IX<br />

REGIMEN PROBATORIO<br />

ARTÍCULO 558º.- LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS<br />

PROBADOS. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que<br />

aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en<br />

el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.<br />

ARTÍCULO 559º.- IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios de prueba<br />

depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes<br />

tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión<br />

con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas<br />

de la sana crítica.<br />

ARTÍCULO 560º.- OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para estimar el mérito<br />

de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:<br />

• Formar parte de la declaración.<br />

• Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del<br />

deber de información conforme a las normas legales.<br />

• Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;<br />

Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste.<br />

• Haberse decretado y practicado de oficio, la Administración Municipal podrá oficiosamente decretar y<br />

practicar pruebas en cualquier etapa del proceso.<br />

ARTÍCULO 561º.- LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACÍOS PROBATORIOS SE RESUELVEN A<br />

FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de<br />

practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, se resolverán a favor del contribuyente, si no hay modo de<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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