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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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110<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

notificación de la providencia respectiva. Este recurso deberá ser resuelto por un comité integrado por el Alcalde, el<br />

Tesorero Municipal y el asesor Jurídico del Municipio.<br />

PARÁGRAFO. Para la anterior actuación este comité se podrá apoyar de los asesores tributarios del Municipio.<br />

ARTÍCULO 546º.- INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS. Lo dispuesto en materia de recursos se aplicará sin<br />

perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que consagren las disposiciones legales vigentes.<br />

ARTÍCULO 547º.- RECURSOS EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere interpuesto un determinado recurso<br />

sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes a otro, el<br />

funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.<br />

CAPITULO VIII<br />

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES<br />

ARTÍCULO 548º.- TERMINO PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en<br />

resolución independiente, el término para imponerlas es de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se<br />

presentó la declaración del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad para el<br />

caso de las infracciones continuadas, salvo en el caso de la sanción por no declarar y de los intereses de mora que<br />

prescriben en el término de cinco (5) años.<br />

ARTÍCULO 549º.- SANCIONES APLICADAS DENTRO DEL CUERPO DE LA LIQUIDACION OFICIAL.<br />

Cuando la sanción se imponga en la liquidación oficial, el procedimiento para su imposición será el mismo<br />

establecido para la práctica de la liquidación oficial.<br />

ARTÍCULO 550º.- SANCIONES APLICADAS MEDIANTE RESOLUCION INDEPENDIENTE. Cuando la<br />

sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente a su imposición deberá formularse pliego o<br />

traslado de cargos al interesado, con el fin de que presente objeciones y pruebas o solicite la practica de las mismas.<br />

ARTÍCULO 551º.- CONTENIDO DEL PLIEGO DE CARGOS. Establecidos los hechos materia de la sanción se<br />

proferirá pliego de cargos el cual deberá contener:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Número y fecha<br />

<strong>No</strong>mbres y apellidos o razón social del interesado<br />

Identificación y dirección<br />

Resumen de los hechos que configuran el cargo<br />

Términos para responder<br />

ARTÍCULO 552º.- TÉRMINO PARA LA RESPUESTA. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de<br />

notificación del pliego de cargos, el requerido deberá dar respuesta escrita ante la oficina competente, exponiendo<br />

los hechos que configuran sus descargos y solicitando o portando todas aquellas pruebas que estime necesarias.<br />

ARTÍCULO 553º.- TÉRMINO DE PRUEBA Y RESOLUCIÓN. Vencido el término de que trata el artículo<br />

anterior, el funcionario competente dispondrá de un término máximo de treinta (30) días para practicar las pruebas<br />

solicitadas y las decretadas de oficio.<br />

ARTÍCULO 554º.- RESOLUCION DE SANCION. Agotado el término probatorio, se proferirá la resolución de<br />

sanción o se ordenará el archivo del expediente, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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