ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
notificación de la providencia respectiva. Este recurso deberá ser resuelto por un comité integrado por el Alcalde, el<br />
Tesorero Municipal y el asesor Jurídico del Municipio.<br />
PARÁGRAFO. Para la anterior actuación este comité se podrá apoyar de los asesores tributarios del Municipio.<br />
ARTÍCULO 546º.- INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS. Lo dispuesto en materia de recursos se aplicará sin<br />
perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que consagren las disposiciones legales vigentes.<br />
ARTÍCULO 547º.- RECURSOS EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere interpuesto un determinado recurso<br />
sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes a otro, el<br />
funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.<br />
CAPITULO VIII<br />
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES<br />
ARTÍCULO 548º.- TERMINO PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en<br />
resolución independiente, el término para imponerlas es de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se<br />
presentó la declaración del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad para el<br />
caso de las infracciones continuadas, salvo en el caso de la sanción por no declarar y de los intereses de mora que<br />
prescriben en el término de cinco (5) años.<br />
ARTÍCULO 549º.- SANCIONES APLICADAS DENTRO DEL CUERPO DE LA LIQUIDACION OFICIAL.<br />
Cuando la sanción se imponga en la liquidación oficial, el procedimiento para su imposición será el mismo<br />
establecido para la práctica de la liquidación oficial.<br />
ARTÍCULO 550º.- SANCIONES APLICADAS MEDIANTE RESOLUCION INDEPENDIENTE. Cuando la<br />
sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente a su imposición deberá formularse pliego o<br />
traslado de cargos al interesado, con el fin de que presente objeciones y pruebas o solicite la practica de las mismas.<br />
ARTÍCULO 551º.- CONTENIDO DEL PLIEGO DE CARGOS. Establecidos los hechos materia de la sanción se<br />
proferirá pliego de cargos el cual deberá contener:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
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Número y fecha<br />
<strong>No</strong>mbres y apellidos o razón social del interesado<br />
Identificación y dirección<br />
Resumen de los hechos que configuran el cargo<br />
Términos para responder<br />
ARTÍCULO 552º.- TÉRMINO PARA LA RESPUESTA. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de<br />
notificación del pliego de cargos, el requerido deberá dar respuesta escrita ante la oficina competente, exponiendo<br />
los hechos que configuran sus descargos y solicitando o portando todas aquellas pruebas que estime necesarias.<br />
ARTÍCULO 553º.- TÉRMINO DE PRUEBA Y RESOLUCIÓN. Vencido el término de que trata el artículo<br />
anterior, el funcionario competente dispondrá de un término máximo de treinta (30) días para practicar las pruebas<br />
solicitadas y las decretadas de oficio.<br />
ARTÍCULO 554º.- RESOLUCION DE SANCION. Agotado el término probatorio, se proferirá la resolución de<br />
sanción o se ordenará el archivo del expediente, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50