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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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107<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

declaración tributaria municipal, estando obligado a ello, la Administración Municipal, podrá determinar<br />

provisionalmente con impuesto a cargo del contribuyente, una suma equivalente al impuesto determinado en su<br />

última declaración del respectivo impuesto, aumentada en el incremento porcentual que registre el índice de precios<br />

al consumidor para empleados, en el periodo comprendido entre el último día del periodo gravable correspondiente a<br />

la última declaración presentada y el último día del periodo gravable correspondiente a la declaración omitida.<br />

Contra la determinación provisional del impuesto prevista en este artículo, procede el recurso de reconsideración.<br />

El procedimiento previsto en el presente artículo no impide a la Administración Municipal determinar el impuesto<br />

que realmente le corresponda al contribuyente.<br />

CAPITULO VII<br />

RECURSOS Y NULIDADES CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION<br />

ARTÍCULO 527º.- RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Sin<br />

perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Acuerdo Municipal, contra las liquidaciones de revisión,<br />

corrección, aforo, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos<br />

administrativos, en relación con los impuestos administrados por la Administración tributaria Municipal, el<br />

contribuyente o declarante podrá interponer ante la Administración Municipal el Recurso de Reconsideración.<br />

El recurso de Reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la Administración<br />

Municipal , dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del mismo.<br />

PARÁGRAFO. Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique<br />

liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la<br />

jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación<br />

oficial.<br />

ARTÍCULO 528º.- COMPETENCIA FUNCIONAL DE DISCUSIÓN. Corresponde al Tesorero Municipal, fallar<br />

los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y<br />

en general, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.<br />

Corresponde a los funcionarios de la Administración Municipal, previa autorización, comisión o reparto del<br />

Tesorero Municipal, sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los<br />

fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en general, las acciones previas y necesarias para<br />

proferir los actos de competencia del Tesorero Municipal.<br />

PARÁGRAFO. Para las anteriores actuaciones el Tesorero Municipal o sus autorizados se podrán apoyar de los<br />

asesores tributarios del Municipio.<br />

ARTÍCULO 529º.- REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El recurso de reconsideración<br />

deberá cumplir los siguientes requisitos:<br />

a. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.<br />

b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal.<br />

c. Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la<br />

personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante legal. Cuando se trate de agente oficioso,<br />

la persona por quien obra, ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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