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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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105<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

e. Bases de cuantificación del tributo.<br />

f. Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.<br />

g. Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración.<br />

h. Firma del funcionario competente.<br />

ARTÍCULO 517º.- CORRECCIÓN PROVOCADA POR LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. Si dentro del<br />

término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable<br />

o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se<br />

reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración tributaria Municipal, en relación con<br />

los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su<br />

liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un<br />

memorial ante la correspondiente Administración Municipal Municipal, en el cual consten los hechos aceptados y se<br />

adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos,<br />

retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.<br />

ARTÍCULO 518º.- FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. La declaración tributaria quedará en firme, si<br />

dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado<br />

requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se<br />

contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.<br />

La declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, quedará en firme si dos (2)<br />

años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado<br />

requerimiento especial.<br />

También quedará en firme la declaración tributaria, si vencido el término para practicar la liquidación de revisión,<br />

ésta no se notificó.<br />

Parágrafo. Sin perjuicio de los términos establecidos en los artículos anteriores el plazo máximo para proferir la<br />

liquidación oficial de revisión no podrá ser suprior a tres (3) años de conformidad con lo establecido en el Estatuto<br />

Tributario.<br />

LIQUIDACIÓN DE AFORO<br />

ARTÍCULO 519º.- EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR. Quienes incumplan con la obligación<br />

de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración tributaria<br />

Municipal, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes,<br />

advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.<br />

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al<br />

emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el presente<br />

Acuerdo Municipal.<br />

ARTÍCULO 520º.- CONSECUENCIA DE LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON<br />

MOTIVO DEL EMPLAZAMIENTO. Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo<br />

anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Administración tributaria Municipal procederá a<br />

aplicar la sanción por no declarar prevista en el presente Acuerdo Municipal.<br />

ARTÍCULO 521º.- LIQUIDACIÓN DE AFORO. Una vez agotado el procedimiento por no declarar, la<br />

Administración tributaria Municipal podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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