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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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104<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que<br />

permita la ley, solicitar a la Administración tributaria Municipal se alleguen al proceso documentos que reposen en<br />

sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes,<br />

caso en el cual, éstas deben ser atendidas.<br />

ARTÍCULO 512º.- AMPLIACIÓN AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. El Tesorero Municipal que conozca de<br />

la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del<br />

plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias.<br />

La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una<br />

nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones.<br />

El plazo para la respuesta a la ampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.<br />

ARTÍCULO 513º.- CORRECCIÓN PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL. Si con ocasión<br />

de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente<br />

retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por<br />

inexactitud consagrada en el presente Acuerdo Municipal, se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la<br />

Administración tributaria Municipal, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente,<br />

responsable, agente retenedor o declarante, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores<br />

aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la<br />

respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida<br />

la de inexactitud reducida.<br />

ARTÍCULO 514º.- TÉRMINO PARA NOTIFICAR LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. Dentro de los seis<br />

meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su<br />

ampliación, según el caso, la Administración tributaria Municipal deberá notificar la liquidación de revisión, si hay<br />

mérito para ello, de lo contrario se dictará auto de archivo.<br />

Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término anterior se suspenderá por el término de tres (3)<br />

meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección contable a<br />

solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante el término se suspenderá mientras dure la<br />

inspección.<br />

Cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente, el término se<br />

suspenderá durante dos meses.<br />

ARTÍCULO 515º.- CORRESPONDENCIA ENTRE LA DECLARACIÓN, EL REQUERIMIENTO Y LA<br />

LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del<br />

contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la<br />

hubiere y a las pruebas regular y oportunamente aportadas o practicadas.<br />

ARTÍCULO 516º.- CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. La liquidación de revisión, deberán<br />

contener:<br />

a. Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.<br />

b. Período gravable a que corresponda.<br />

c. <strong>No</strong>mbre o razón social del contribuyente.<br />

d. Número de identificación tributaria.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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