ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
El incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o<br />
declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al<br />
mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.<br />
LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN<br />
ARTÍCULO 505º.- FACULTAD DE REVISIÓN. La Administración Municipal podrá modificar, por una sola vez,<br />
las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de<br />
revisión, siguiendo el procedimiento que se establece en los siguientes artículos.<br />
ARTÍCULO 506º.- REQUERIMIENTO ESPECIAL. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la<br />
Administración tributaria Municipal enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una<br />
sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las<br />
razones en que se sustenta.<br />
El requerimiento deberá contener la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones sanciones que se pretenden<br />
adicionar a la liquidación privada.<br />
ARTÍCULO 507º.- CONTESTACION DEL REQUERIMIENTO. En el término de un (1) mes contado a partir de<br />
la fecha de notificación, el contribuyente deberá presentar sus descargos y aportar o solicitar pruebas.<br />
La sanción deberá ser aplicada en el mismo cuerpo de la liquidación.<br />
ARTÍCULO 508º.- AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL. El funcionario que conozca la<br />
respuesta al requerimiento especial podrá dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo<br />
para responderlo, ordenar su ampliación por una sola vez y decretar las pruebas que estimen necesarias. La<br />
ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una<br />
nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para respuesta a la<br />
ampliación será de un mes (1).<br />
ARTÍCULO 509º.- TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO. El requerimiento especial , deberá<br />
notificarse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.<br />
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir de la<br />
fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o<br />
responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de presentación de la<br />
solicitud de devolución o compensación respectiva.<br />
ARTÍCULO 510º.- SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO. El término para notificar el requerimiento especial se<br />
suspenderá:<br />
a. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la<br />
notificación del auto que la decrete.<br />
b. Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o<br />
declarante, mientras dure la inspección.<br />
c. También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la<br />
notificación del emplazamiento para corregir.<br />
ARTÍCULO 511º.- RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. Dentro de los tres (3) meses siguientes,<br />
contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50