22.01.2015 Views

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

103<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

El incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o<br />

declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al<br />

mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.<br />

LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN<br />

ARTÍCULO 505º.- FACULTAD DE REVISIÓN. La Administración Municipal podrá modificar, por una sola vez,<br />

las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de<br />

revisión, siguiendo el procedimiento que se establece en los siguientes artículos.<br />

ARTÍCULO 506º.- REQUERIMIENTO ESPECIAL. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la<br />

Administración tributaria Municipal enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una<br />

sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las<br />

razones en que se sustenta.<br />

El requerimiento deberá contener la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones sanciones que se pretenden<br />

adicionar a la liquidación privada.<br />

ARTÍCULO 507º.- CONTESTACION DEL REQUERIMIENTO. En el término de un (1) mes contado a partir de<br />

la fecha de notificación, el contribuyente deberá presentar sus descargos y aportar o solicitar pruebas.<br />

La sanción deberá ser aplicada en el mismo cuerpo de la liquidación.<br />

ARTÍCULO 508º.- AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL. El funcionario que conozca la<br />

respuesta al requerimiento especial podrá dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo<br />

para responderlo, ordenar su ampliación por una sola vez y decretar las pruebas que estimen necesarias. La<br />

ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una<br />

nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para respuesta a la<br />

ampliación será de un mes (1).<br />

ARTÍCULO 509º.- TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO. El requerimiento especial , deberá<br />

notificarse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.<br />

Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir de la<br />

fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o<br />

responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de presentación de la<br />

solicitud de devolución o compensación respectiva.<br />

ARTÍCULO 510º.- SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO. El término para notificar el requerimiento especial se<br />

suspenderá:<br />

a. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la<br />

notificación del auto que la decrete.<br />

b. Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o<br />

declarante, mientras dure la inspección.<br />

c. También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la<br />

notificación del emplazamiento para corregir.<br />

ARTÍCULO 511º.- RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. Dentro de los tres (3) meses siguientes,<br />

contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!