22.01.2015 Views

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

102<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 498º.- SUSTENTO DE LAS LIQUIDACIONES OFICIALES. La determinación de tributos y la<br />

imposición de sanciones debe fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los<br />

medios de prueba señaladas en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil en cuanto estos sean<br />

compatibles con aquellos.<br />

LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA<br />

ARTÍCULO 499º.- ERROR ARITMÉTICO. Se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias, cuando:<br />

1. Pese a haberse declarado correctamente el valor correspondiente a la base gravable, se nota como valor<br />

resultante un dato equivocado.<br />

2. Se anota un valor equivocado como resultado de la aplicación de las tarifas prefijadas por la ley o por este<br />

estatuto.<br />

3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por<br />

concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para<br />

compensar o devolver.<br />

ARTÍCULO 500º.- FACULTAD DE CORRECCIÓN. La Administración Municipal de <strong>Villanueva</strong>, mediante<br />

liquidación de corrección, podrá corregir los errores aritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado<br />

un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo<br />

a su favor para compensar o devolver.<br />

ARTÍCULO 501º.- TÉRMINO EN QUE DEBE PRACTICARSE LA CORRECCIÓN. La liquidación prevista<br />

en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad de revisión y deberá proferirse dentro de los dos (2)<br />

años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración.<br />

ARTÍCULO 502º.- LIQUIDACION DE CORRECION ARITMETICA. La Administración Municipal dentro de<br />

los dos (2) años siguientes a la presentación de la declaración, relación, informe o su corrección, podrá modificar<br />

mediante liquidación de corrección aritmética, las declaraciones presentadas por los contribuyentes para corregir los<br />

errores de que trata el artículo anterior cuando en ellas se genere un mayor impuesto a su cargo.<br />

PARAGRAFO. La corrección prevista en este acuerdo se entiende sin perjuicio de la facultad de efectuar<br />

investigaciones tributarias y de practicar y de notificar liquidaciones oficiales como resultado de tales investigaciones.<br />

ARTÍCULO 503º.- CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN. La liquidación de corrección<br />

aritmética deberá contener:<br />

• Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;<br />

• Clase de impuesto y periodo fiscal al cual corresponda.<br />

• <strong>No</strong>mbre o razón social del contribuyente;<br />

• Número de identificación tributaria;<br />

• Indicación del error aritmético cometido;<br />

• La manifestación del recurso que proceden contra ella y de los términos para su interposición.<br />

• Los demás datos correspondientes al impuesto que sé este liquidando<br />

ARTÍCULO 504º.- CORRECCIÓN DE SANCIONES. Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o<br />

declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiere liquidado<br />

incorrectamente la Administración tributaria Municipal las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%).<br />

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente procede el recurso de reconsideración.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!