ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ARTÍCULO 487º.- COMPUTO DE LOS TERMINOS. Los plazos o términos se contaran de la siguiente manera:<br />
a. Los plazos por años o meses serán continuos y terminaran el día equivalente del año o mes respectivo.<br />
b. Los plazos establecidos por días se extienden referidos y hábiles.<br />
c. En todos los casos los términos y plazos que venzan en día inhábil se entienden prorrogados hasta el primer día<br />
hábil siguiente.<br />
ARTÍCULO 488º.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Salvo las competencias<br />
establecidas para las entidades descentralizadas, corresponde a la Administración Municipal la administración,<br />
coordinación, determinación, discusión, control y recaudo de los ingresos Municipales de conformidad con las<br />
normas fiscales y orgánicas.<br />
En desarrollo de las mismas, coordinara las dependencias encargadas de la recepción de las declaraciones y demás<br />
informes y documentos del registro de los contribuyentes de la Investigación, fiscalización y liquidación de<br />
impuestos de la discusión del impuesto del cobro coactivo y en general, organizará las divisiones o secciones que la<br />
integran para lograr un moderno y efectivo sistema administrativo tributario en el Municipio.<br />
ARTÍCULO 489º.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, EN RELACION CON LA<br />
ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La Administración Municipal tendrá las siguientes obligaciones:<br />
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Mantener un sistema de información que refleje el estado de las obligaciones de los contribuyentes frente a la<br />
administración.<br />
Diseñar un sistema de información que refleje el estado de las obligaciones de los contribuyentes frente a la<br />
administración.<br />
Diseñar toda la documentación y formatos referentes a los impuestos Municipales.<br />
Mantener un archivo organizado de los expedientes relativos a los impuestos municipales.<br />
Emitir circulares y conceptos explicativos referentes a los impuestos municipales.<br />
Guardar la reserva tributaria de los datos consignados por los contribuyentes en su declaración. El funcionario<br />
que violare esta reserva incurrida en causal de mala conducta.<br />
<strong>No</strong>tificar los diversos actos proferidos de conformidad con el presente Estatuto.<br />
ARTÍCULO 490º.- COMPETENCIA FUNCIONAL DE FISCALIZACION. Corresponde al Tesorero Municipal,<br />
o sus delegados o al funcionario asignado para esta función, adelantar las visitas, investigaciones, verificaciones,<br />
cruces de información, proferir los requerimientos ordinarios y especiales los pliegos y traslado de cargos o actas,<br />
los emplazamientos para corregir y declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación oficial de<br />
tributos, anticipos y retenciones y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las<br />
obligaciones tributarias o relacionados con las mismas.<br />
ARTÍCULO 491º.- COMPETENCIA FUNCIONAL DE LIQUIDACION. Corresponde al Tesorero Municipal o<br />
al funcionario asignado para esta función, conocer de las respuestas al requerimiento especial y pliegos de cargos,<br />
practicar pruebas, proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones de corrección, revisión<br />
y aforo y los demás actos de determinación oficial de tributos así como la aplicación y reliquidación de sanciones<br />
cuya competencia no esté adscrita a otros funcionarios y se refieran al cumplimiento de las obligaciones tributarias o<br />
relacionadas con las mismas.<br />
ARTÍCULO 492º.- COMPETENCIA FUNCIONAL DE DISCUSION. Corresponde al Tesorero Municipal,<br />
fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación oficial de tributos e imposición de<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50