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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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10<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

PARAGRAFO 2. - La falta de transferencia oportuna del porcentaje por parte del Municipio a la Corporación<br />

Autónoma Regional o de desarrollo sostenible, causará un interés moratorio del código civil.<br />

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE<br />

ARTÍCULO 43º.- VERIFICACION DE LA INSCRIPCION CATASTRAL.- El propietario o poseedor de un<br />

bien inmueble está obligado a verificar de que todos los predios de su propiedad o posesión hayan sido incorporados<br />

en el catastro.<br />

ARTÍCULO 44º.- PAGO OPORTUNO DEL I.P.U..- El propietario o poseedor de un bien inmueble está en la<br />

obligación de cancelar el valor anual del impuesto en los términos establecidos en el presente Estatuto.<br />

PARAGRAFO. – Si el contribuyente no cumpliere con lo estipulado en este artículo, quedará obligado a cancelar el<br />

Impuesto Predial Unificado I.P.U. y los valores correspondientes a los intereses y sanciones moratorios.<br />

ARTÍCULO 45º.- RECTIFICACIONES.- El propietario o poseedor de un predio podrá solicitar la corrección o<br />

rectificación del Registro Catastral del predio, por errores o inconsistencias en los documentos emitidos por el<br />

Catastro y la Administración.<br />

ARTÍCULO 46º.- SANCION POR MORA. En caso de mora en pago del impuesto predial unificado, se aplicaran<br />

los intereses moratorios fijados por la Superintendencia Financiera, para el pago de los impuestos nacionales.<br />

ARTICULO 46A.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION <strong>MUNICIPAL</strong><br />

LA TESORERIA <strong>MUNICIPAL</strong> DEBE.<br />

1. Mantener actualizado el sistema de información de inscripciones del predial e informar a los propietarios de<br />

predios sobre los cambios ocurridos, con base en las notificaciones personales o las fijadas por edicto en la<br />

oficina del IGAC seccional <strong>Casanare</strong>.<br />

2. Recibir y enviar a las autoridades catastrales correspondientes, las solicitudes de revisión de los avalúos que<br />

presenten los propietarios o poseedores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su recibido.<br />

3. Expedir el PAZ Y SALVO Municipal a los contribuyentes que cumplan con las obligaciones tributarias.<br />

4. Inscribir oportunamente en el índice de propietarios o poseedores las mutaciones que ordenen por<br />

Resolución la oficina del IGAC seccional <strong>Casanare</strong>.<br />

5. Mantener actualizada la base de datos del sistema de información del predial y velar por su conservación.<br />

6. Enviar comunicaciones a los contribuyentes morosos del I.P.U. para que cumplan con sus obligaciones<br />

tributarias ante la Administración Municipal.<br />

7. Expedir y enviar la facturación correspondiente del Impuesto Predial Unificado I.P.U.<br />

ARTICULO 46B.- PROHIBICIONES<br />

DE LA ADMINISTRACION <strong>MUNICIPAL</strong><br />

1. Hacer las modificaciones en el índice de propietarios o poseedores sin la correspondiente resolución de la<br />

oficina del IGAC seccional <strong>Casanare</strong>.<br />

2. Certificar que un determinado predio o mejora no figura en el Catastro.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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