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Aspectos médico-legales en Urgencias<br />

Recepción médica (anotando hora de llegada y exploración)<br />

Grave estado<br />

físico o psíquico<br />

Asunto de interés legal accidente de<br />

trabajo o laboral, agresión sexual, etc.<br />

Tratamiento y analítica<br />

pertinente<br />

Consentimiento por escrito de fines<br />

e implicaciones legales<br />

Solicitud de resultados exploratorios<br />

y analíticos<br />

Sólo por orden<br />

judicial<br />

Reconocimiento médico<br />

Recogida de muestras<br />

(custodia)<br />

Diagnóstico y tratamiento<br />

Resultado<br />

Figura 5.2. Actuación en caso de consumo de alcohol y otros tóxicos o estupefacientes.<br />

El documento completo (copia fotográfica del documento original) se puede consultar en la<br />

página web del SESCAM.<br />

¿Qué hacer en caso de reclamación<br />

Hoy en día no son infrecuentes las reclamaciones tanto judiciales como extrajudiciales presentadas<br />

contra los profesionales que trabajan en los Servicios de Urgencias. Tanto los médicos,<br />

como los MIR y cualquier otro personal que preste sus Servicios en Urgencias, pueden<br />

verse implicados en cualquier tipo de reclamación.<br />

En caso de tener conocimiento de la existencia de cualquier reclamación o denuncia, deberá<br />

ser comunicada de forma inmediata al resto de los profesionales afectados, así como al Gerente<br />

del Centro Sanitario donde haya ocurrido el incidente objeto de reclamación, ya sea directamente<br />

o a través de su asesoría jurídica.<br />

En el caso de que la reclamación no haya sido realizada por vía de denuncia penal, los profesionales<br />

que hayan participado en el proceso asistencial reclamado deberán realizar un informe<br />

en el que se hagan constar los hechos y circunstancias de la asistencia prestada en<br />

relación con la reclamación en el plazo de 10 días. Igualmente, y en el mismo plazo, el jefe<br />

de Servicio, Unidad, coordinador del Equipo de Atención Primaria, director médico, director<br />

de enfermería y director de Gestión del Centro de Gasto, según corresponda, podrán elaborar<br />

los informes complementarios que sean pertinentes sobre la reclamación.<br />

Es importante la realización de los citados informes puesto que hay que tener en cuenta que,<br />

de conformidad con el art. 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico<br />

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “La Administración<br />

correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de<br />

sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido<br />

Capítulo 5 l 51

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