22.01.2015 Views

1opj6id

1opj6id

1opj6id

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MANUAL DE PROTOCOLOS Y ACTUACIÓN EN URGENCIAS<br />

Tabla 5.6. Acta de la reunión de 05-02-2004 en la ciudad de Toledo<br />

En relación a la realización de las pruebas de alcoholemia, de la reunión mantenida por los<br />

magistrados de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo Nº 1, Nº 2, Nº 3, y<br />

Nº 4, los médicos forenses de dichos Juzgados, representante del Complejo Hospitalario de<br />

Toledo, representante de Atención Primaria, representante del 112, Guardia Civil y Policía<br />

Local, fue levantado acta, cuyo contenido al respecto es el siguiente:<br />

En aquellos casos que el paciente solicita de forma voluntaria la extracción de sangre para llevar a<br />

cabo una prueba de determinación alcohólica, será conducido por las Fuerzas y Cuerpos de<br />

Seguridad a los puntos de Atención Continuada de los Centros de Salud, y en ningún caso al<br />

Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Salud. En estos supuestos, las Fuerzas y<br />

Cuerpos de Seguridad no se harán cargo de las muestras, sino que éstas serán derivadas<br />

directamente por el centro que hubiera realizado la extracción al Centro Regional de Salud<br />

Pública de Talavera de la Reina, ahora Instituto de Ciencias de la Salud, o cualquier otro<br />

organismo que realice la determinación de alcoholemia.<br />

El agente que acompañe a la persona que solicitase esta extracción entregará los tres<br />

documentos (escrito dirigido al Director del Centro Regional de Salud Pública, ahora ICS,<br />

escrito dirigido al director y documento de consentimiento de la persona y obligación de pago<br />

si la prueba es positiva, a cuyos efectos quedará reflejado su DNI y domicilio). El original se<br />

incorporará al Atestado Policial y una fotocopia a la historia clínica. Un cuarto documento<br />

recogerá “el recibí” de los tres anteriores.<br />

Fuera de los casos de extracción voluntaria, y cuando el paciente ingrese en el centro hospitalario<br />

en situación de inconsciencia, si se considera necesario, habrá de ponerse en contacto<br />

telefónico con el Juez de Guardia y solicitar la autorización verbal para poder practicar la<br />

extracción de sangre con el fin de realizar las pruebas de alcoholemia. Una vez obtenida, en su<br />

caso, la autorización judicial, se hará constar en una diligencia creada al efecto para poner<br />

dicha autorización en conocimiento del médico actuante. Una copia de dicho documento se<br />

entregará al centro hospitalario para proceder a la extracción de sangre.<br />

Fuera de los casos de comunicación de la autorización judicial no se procederá a realizar<br />

extracción de sangre para la determinación de alcoholemia sin consentimiento del afectado.<br />

En todos los supuestos de determinación de alcohol, tóxicos y estupefacientes se debe referir no<br />

sólo al análisis de sangre (alcohol) sino también al análisis de orina u otras muestras que la<br />

detección requiera (tóxicos y estupefacientes).<br />

Se deberá realizar y cumplimentar todos los pasos y documentos recogidos en “Las instrucciones<br />

para extracción sanguínea, orina o análogos, grado de alcoholemia y tóxicos en sangre” que<br />

se encuentran en el Servicio de Urgencias, así como los protocolos internos del Centro<br />

Hospitalario correspondiente, en el caso de que dichos documentos existan.<br />

El objeto del contrato es el aseguramiento de: centros hospitalarios, clínicas, centros de<br />

Atención Primaria y cualquier instalación o centro dependiente del SESCAM; los altos cargos,<br />

representantes, funcionarios, personal estatutario, personal laboral, personal en formación<br />

o en prácticas, personal acogido a algún decreto de fomento al empleo, personal<br />

de empresas de trabajo temporal y, en general, personal dependiente en el ejercicio de sus<br />

actividades profesionales por cuenta del SESCAM, cualquiera que fuera su situación administrativa,<br />

en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del SESCAM; y los herederos<br />

y familiares de cualquiera de los asegurados anteriores, respecto a las<br />

responsabilidades profesionales de éstos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento<br />

de los asegurados.<br />

Daños y perjuicios indemnizables: daños corporales, materiales, morales derivados de<br />

daños corporales, y perjuicios económicos consecutivos a un previo daño cubierto.<br />

Ámbito geográfico de la cobertura: daños sobrevenidos en el territorio nacional, declarados<br />

en España, y que den lugar a responsabilidades reconocidas por tribunales españoles o de<br />

cualquier otro estado de la Unión Europea.<br />

50 l Capítulo 5

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!