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MANUAL DE PROTOCOLOS Y ACTUACIÓN EN URGENCIAS<br />

Tabla 5.5.<br />

Situaciones en las que la intoxicación con dichas sustancias puede tener repercusión legal<br />

1. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas o estupefacientes.<br />

Aquí hay que distinguir la situación en la que el conductor se encuentra ante un<br />

control rutinario de alcoholemia del caso de que se produzca un accidente de tráfico.<br />

De cualquier modo, hay que distinguir la asistencia médica que el facultativo debe prestar por<br />

la propia intoxicación, de las pruebas de alcoholemia u otros tóxicos a realizar, pruebas<br />

reguladas en el Reglamento de Circulación.<br />

a) Controles de alcoholemia realizados por los Agentes de la Autoridad encargados del<br />

tráfico o Cuerpos Policiales:<br />

Dispone el art. 380 del Código Penal de 1995 que “El conductor que, requerido por el agente<br />

de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la<br />

comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un<br />

delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.”<br />

Si la persona que se somete a la prueba de detección de niveles de alcohol en aire espirado<br />

obtiene un resultado positivo, tiene derecho a someterse a una extracción de sangre para la<br />

determinación de alcoholemia, por lo que los agentes de la autoridad lo trasladarán al Centro<br />

de Salud más próximo para la extracción.<br />

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento de<br />

Circulación aprobado por RD 1428/2003, de 21 de noviembre, establecen la obligada<br />

colaboración del personal sanitario en la extracción de muestras y su envío al centro donde<br />

deban ser realizados los análisis en el supuesto de que no se puedan hacer en el mismo centro<br />

en el que se realiza la extracción.<br />

Estas pruebas pueden ser realizadas tanto en los centros de salud como en los Servicios de<br />

Urgencia de los hospitales, siendo lo normal que sean realizados en los primeros al no tratarse<br />

de una asistencia sanitaria de urgencia.<br />

La realización de dicha extracción y el posterior análisis de tasa de alcohol en sangre u otros<br />

tóxicos o sustancias estupefacientes necesitarán previo consentimiento del afectado, no<br />

pudiendo realizarse en caso contrario, ya que se trata de un derecho.<br />

b) En el caso de que el conductor haya participado en un accidente de tráfico, habrá que<br />

distinguir que éste se encuentre o no consciente:<br />

En el caso de que se encuentre consciente, y de conformidad con lo establecido<br />

anteriormente, podrá ser requerido por los Agentes de la Autoridad encargados del Tráfico<br />

para que se someta a las pruebas de determinación alcohólica en aire espirado, ya sea en el<br />

lugar del accidente o en un centro sanitario si ha resultado lesionado. Este caso se rige por lo<br />

anteriormente señalado.<br />

Pero si la persona que ha sido víctima de un accidente de tráfico es trasladada a un centro<br />

sanitario y se encuentra consciente, pero su situación clínica le impide realizar la prueba de<br />

detección alcohólica mediante aire espirado, podrá someterse a las pruebas de detección de<br />

alcohol en sangre u otras sustancias tóxicas de forma voluntaria, siendo preciso su previo<br />

consentimiento por escrito.<br />

Pero si el paciente no se encuentra consciente, la extracción de la muestra, ya sea de sangre u<br />

otra necesaria para la determinación de otros tóxicos, y su posterior análisis, no se podrán<br />

realizar sin la previa autorización del Juez de Guardia, aunque el paciente haya venido<br />

acompañado de la policía o Guardia Civil.<br />

El retraso en la realización de análisis puede variar mucho el resultado de las pruebas, con<br />

graves consecuencias judiciales, además de las consecuencias a nivel clínico, ya que el retraso<br />

de las pruebas puede ocasionar un empeoramiento o incluso, el fallecimiento del paciente.<br />

Ello puede suponer a veces la apertura de un procedimiento contra el facultativo por mala<br />

praxis.<br />

Respecto a la recogida de muestras, es importante tomar unas mínimas medidas que<br />

garanticen tanto que el resultado sea correcto, como la validez de dichas analíticas a efectos<br />

judiciales (cadena de custodia). Para ello se deberá anotar la hora exacta de la toma, recoger<br />

la sangre en tubos adecuados (tubo heparinizado o con otro anticoagulante adecuado) que se<br />

llenarán completamente y con cierre hermético, agitándolo suavemente durante 1 minuto, en<br />

presencia de la autoridad competente. La desinfección de la zona a puncionar será sólo con<br />

agua jabonosa o suero fisiológico (nunca con derivados alcohólicos) y habrá que recoger al<br />

menos 5 ml repartidos en 2 tubos y empleando 0,05 g de fluoruro sódico por cada 5 ml para<br />

(Continúa)<br />

48 l Capítulo 5

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