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Aspectos médico-legales en Urgencias<br />

Paciente que acude a Urgencias<br />

– Ingresa cadáver<br />

– PCR no recuperable o en estado<br />

agónico y fallece<br />

– Muerte súbita inesperada en<br />

Urgencias<br />

No cumplimentar el certificado<br />

médico de defunción lo que implica<br />

la judicialización del fallecimiento<br />

EMITIR PARTE JUDICIAL<br />

¿Hay lesiones con sospecha de origen<br />

delictivo o susceptible de generar<br />

responsabilidad civil o penal<br />

Agresión<br />

Violación<br />

Ahogamiento<br />

Ahorcamiento<br />

Asfixia<br />

Malos tratos<br />

Electrocución<br />

Intervención de las Fuerzas de Seguridad<br />

Accidente de tráfico<br />

Accidente aéreo<br />

Explosión<br />

Accidente con armas<br />

Autoagresión<br />

Precipitación desde altura<br />

Catástrofe colectiva<br />

Víctimas de atentados o acciones terroristas<br />

Intoxicaciones voluntarias e involuntarias<br />

Muerte violenta<br />

Muerte<br />

Según criterio médico individualizado:<br />

¿Ingestión voluntaria de cuerpo extraño<br />

¿Accidentes escolares<br />

¿Accidentes deportivos<br />

¿Accidentes laborales<br />

¿Accidentes casuales<br />

Pero si el paciente fallece y el motivo del ingreso fuese una lesión traumática o violenta<br />

transformaría el caso en judicial. El cadáver de un paciente que fallece cuando está siendo<br />

asistido por traumatismo debe quedar bajo tutela judicial y entonces<br />

NO CUMPLIMENTAR EL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN<br />

En caso de duda:<br />

Consultar al jefe de la guardia o a la dirección médica y solicitar asesoramiento del gabinete<br />

jurídico<br />

Figura 5.1. Parte judicial y certificado médico de defunción. PCR: parada cardiorrespiratoria.<br />

Fallecimiento de pacientes por lesiones que puedan ser constitutivas<br />

de delito o falta de lesiones, o en caso de cualquier muerte violenta<br />

En los casos en que el fallecimiento de un paciente se produce a consecuencia de una lesión<br />

que pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones, o en los casos en los que el paciente<br />

haya fallecido por cualquier causa violenta o cuando se produce el ingreso en el Servicio<br />

de Urgencias y se trata de una muerte inesperada, sin antecedentes médicos que la justifique<br />

y se desconoce el motivo, además de realizar y enviar al Juzgado de Guardia el correspondiente<br />

parte judicial por lesiones, se deberá comunicar dicho fallecimiento también al Juzgado<br />

de Guardia. En estos casos NO SE DEBERÁ REALIZAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, ya<br />

que por parte del médico forense se realizará la autopsia judicial.<br />

Capítulo 5 l 45

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