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MANUAL DE PROTOCOLOS Y ACTUACIÓN EN URGENCIAS<br />

tivase la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los médicos que existieron<br />

al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los periodos que se señalen,<br />

e inmediatamente que ocurra cualquier novedad ... “. Dicha comunicación se realiza<br />

en un documento denominado “Parte Judicial”.<br />

El médico que omitiere esta actuación podría ser condenado como autor de un delito de omisión<br />

del deber de perseguir delitos tipificado en el artículo 408 del Código Penal, que establece<br />

que “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo dejare intencionadamente<br />

de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables,<br />

incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo<br />

de seis meses a dos años.”, o en un delito tipificado en el artículo 412 del mismo código, de<br />

denegación de auxilio a la justicia.<br />

La realización y envío del correspondiente parte judicial es independiente de la cumplimentación<br />

de la correspondiente historia clínica por la asistencia sanitaria prestada.<br />

En el caso de que el facultativo se encuentre ante unas lesiones causadas en el ámbito familiar,<br />

también deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Judicial. En este caso, la estructura<br />

básica del parte de lesiones es la misma que la especificada anteriormente pero, no obstante,<br />

en estos casos existen unos documentos incluidos en los protocolos de actuación en los casos<br />

de violencia doméstica, que son específicos para su aplicación a este tipo de lesiones y a los<br />

cuales nos remitimos.<br />

El parte judicial por lesiones puede ser emitido en cualquier momento y por cualquiera de los<br />

facultativos que realizan la asistencia, en virtud de los hallazgos realizados durante la misma,<br />

y aunque en un principio la asistencia no hubiera sido calificada como de judicial.<br />

El destino final del parte judicial es el Juzgado de Guardia (Tabla 5.4 y Figura 5.1).<br />

Tabla 5.4.<br />

Estructura básica del parte judicial por lesiones<br />

• Filiación del facultativo con todos los datos necesarios para su correcta identificación,<br />

especialidad y de la institución para la que presta sus servicios.<br />

• Lugar y hora en la que se presta la asistencia (hora de entrada y hora de salida).<br />

• Identificación del paciente y de sus acompañantes y personas que hubiesen participado y<br />

presenciado los hechos (se deberá realizar con el DNI si es posible).<br />

• Cómo se produjeron las lesiones.<br />

• Quién las produjo, lugar fecha y hora en que se produjeron.<br />

• Descripción de las lesiones: localización, extensión, posible afectación de órganos vitales,<br />

traumatismos antiguos, posible mecanismo lesivo.<br />

• Descripción de posibles intoxicaciones.<br />

• Descripción del tratamiento.<br />

• Indicar si ha sido necesaria la hospitalización o si se remite a otro especialista.<br />

• A efectos médico-legales se debe hacer constar si las lesiones han necesitado para curar sólo<br />

primera asistencia o por el contrario, si han necesitado tratamiento médico o quirúrgico, para<br />

ello, conviene hacer constar expresamente, entre otros datos:<br />

− Si ha necesitado puntos de sutura, y cuántos.<br />

− Si necesita reposo absoluto o relativo, y durante cuánto tiempo se prescribe.<br />

− Si necesita tratamiento ortopédico (collarín, etc).<br />

• Valoración de los daños personales que produce la lesión, por la responsabilidad civil delictual<br />

que se deriva del delito de lesiones.<br />

44 l Capítulo 5

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