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Aspectos médico-legales en Urgencias<br />

Tabla 5.3. Teléfonos a disposición de las víctimas<br />

• Tf. 900.100.114, puesto a disposición de las víctimas de este tipo de violencia, de forma<br />

gratuita, por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al amparo de la Ley de<br />

prevención de malos tratos y atención a la mujer, y que se encuentra de servicio 24 horas.<br />

• Tf. 925.24.08.75, de la Oficina de Asistencia a las víctimas de delitos en la provincia de Toledo,<br />

servicio público y gratuito implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley<br />

35/1995 de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra<br />

la libertad sexual, y el tf. 925.257824 para contactar con el psicólogo.<br />

• Tf. 900/19.10.10, puesto a disposición de las mujeres por el Instituto de la Mujer de forma<br />

gratuita.<br />

• Tf. 061, del Servicio de Atención a la Mujer de la Policía Nacional.<br />

• Tf. 062, del Equipo de la mujer y el menor de la Guardia Civil.<br />

• Tf 112, del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias.<br />

Desde los Servicios Sociales se informará a la persona maltratada de los recursos disponibles<br />

(oficinas de asistencia a las víctimas en los órganos judiciales y fiscales, casas de acogida y<br />

pisos tutelados, centros de la mujer, centros de Urgencia, ONGs, programas dirigidos a mujeres<br />

víctimas, apoyo psicológico, información sobre el inicio de medidas judiciales a partir de<br />

la denuncia, etc).<br />

Parte judicial por lesiones<br />

En el campo de los delitos y faltas de lesiones, incluidos los infligidos a las víctimas de violencia<br />

doméstica, la actuación del médico en el ámbito legal consiste en:<br />

• Dar parte de las lesiones a la justicia, ya que, de conformidad con los artículos 262 y 355<br />

de la Ley de Enjuiciamiento criminal, el médico tiene el deber de comunicar a la justicia<br />

cualquier lesión que pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones.<br />

• Asesorar a la justicia sobre los aspectos médico-legales que se precisaren de las lesiones,<br />

para determinar la gravedad del delito.<br />

• Aportar todo aquello que ayude a desentrañar la reconstrucción de los hechos:<br />

– Cómo se produjeron las lesiones.<br />

– Quién las produjo.<br />

– Lugar donde se produjeron los hechos.<br />

– Valoración de los daños personales que produce la lesión, por la responsabilidad civil que<br />

se deriva del delito de lesiones.<br />

Cuando un facultativo atiende a un paciente con lesiones, ya hayan sido causadas o no en el<br />

ámbito familiar, si existe sospecha de que se encuentra ante un hecho que puede ser sospechoso<br />

de criminalidad, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la Autoridad Judicial<br />

mediante el Parte Judicial por Lesiones, cuyo contenido mínimo desarrollamos más<br />

adelante.<br />

Así lo dispone la legislación penal, en concreto el artículo 265, que dice que “Los que por<br />

razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público estarán<br />

obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al juez<br />

de Instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de Policía más próximo al sitio,<br />

si se tratase de un delito flagrante”.<br />

Y el artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, dice que “Si el hecho criminal que mo-<br />

Capítulo 5 l 43

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