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MANUAL DE PROTOCOLOS Y ACTUACIÓN EN URGENCIAS<br />

por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona<br />

agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando<br />

los legítimos intereses en presencia. En todo caso, cuando la víctima sea menor de edad, incapaz<br />

o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.<br />

Ni en el caso de las lesiones ni en el de malos tratos, el perdón del ofendido o del representante<br />

legal extingue la acción y la responsabilidad penal; esto es, el procedimiento continúa<br />

tramitándose.<br />

Protocolos<br />

Ante el incremento de la violencia doméstica en nuestro país, además de la legislación penal<br />

han sido confeccionados unos protocolos que facilitan a los profesionales sanitarios su actuación<br />

para garantizar la atención integral que hay que dispensar a las víctimas de esta violencia.<br />

Estos protocolos establecen todos los pasos precisos para que la víctima cuente cuanto<br />

antes con una protección integral, sanitaria, jurídica, policial y social, que dé solución a su<br />

caso y, cuando sea necesario, se inicien las medidas de protección procedentes.<br />

Existen múltiples protocolos de actuación sanitaria ante los malos tratos domésticos.<br />

De entre ellos, por el ámbito de aplicación de los mismos, cabe destacar dos:<br />

• El protocolo creado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br />

• El protocolo de actuación sanitaria ante los malos tratos domésticos, redactado en el<br />

seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<br />

La actuación del profesional en los casos de violencia doméstica, incluidos los casos de niños<br />

y ancianos, deberá ser la marcada por los protocolos existentes al efecto, siendo bastante<br />

completo el redactado en el seno del Consejo Interterritorial del SNS. En todos los protocolos,<br />

la actuación deberá pasar por:<br />

• Prestar la correspondiente asistencia médica a la víctima.<br />

• Prestar asesoramiento a la víctima.<br />

• Remitir al Juez de Guardia el correspondiente documento de informe o parte de lesiones.<br />

Respecto al asesoramiento a la víctima, se le deberá comunicar la conveniencia de que contacte<br />

con los Servicios Sociales más próximos, trabajador social del hospital o del equipo de<br />

Atención Primaria, quien se encargará, en los casos de urgencia, de realizar las gestiones<br />

oportunas para facilitar una casa de acogida para la víctima e hijos menores y le informará<br />

sobre el proceso legal que se inicia.<br />

También puede facilitar a la víctima de malos tratos los teléfonos que el Estado, las comunidades<br />

autónomas u otros organismos o entidades ponen a su disposición, y que igualmente<br />

se encuentran señalados en los protocolos (Tabla 5.3). Entre ellos se pueden citar:<br />

Además de las direcciones y teléfonos de ayuda y asesoramiento que constan en los diferentes<br />

protocolos, hay que hacer constar que el Centro Nacional de Información sobre la Salud de<br />

la Mujer ha creado una sección especializada en el abuso y la agresión sexual con el fin de<br />

proporcionar recursos e información a las mujeres víctimas de abusos y a sus seres queridos.<br />

42 l Capítulo 5

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