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Aspectos médico-legales en Urgencias<br />

– Abuso sexual: coacción para mantener relaciones sexuales.<br />

– Síndrome de Münchausen por poderes: se produce cuando una persona, normalmente los<br />

padres, provocan en el cónyuge o en los hijos, de las formas más sofisticadas e incluso<br />

crueles, los síntomas y la patología que padece el paciente. Las manifestaciones clínicas<br />

pueden ser tan complejas que no se corresponden con patología reconocible y obligan al<br />

paciente a ser sometido a numerosas pruebas complementarias que normalmente no aclaran<br />

nada, y que obligan a mantener una hospitalización prolongada. El familiar provocador<br />

obtiene el beneficio o satisfacción de demanda de atención, y llegar al diagnóstico correcto<br />

suele ser una auténtica labor de investigación. En ocasiones ni siquiera dicha labor surte<br />

sus efectos y culmina con el fallecimiento del paciente.<br />

• Maltrato por omisión (negligencia física o psíquica): se da sobre todo en el caso de niños<br />

y ancianos, y consiste en privarles de lo necesario para su desarrollo, negligencia en el cuidado<br />

psíquico del niño como falta de cariño, no estimulación al juego, etc, pudiendo llegar<br />

incluso al abandono.<br />

Ámbito legal de los malos tratos: en relación a los malos tratos y violencia doméstica han<br />

sido dictadas múltiples normas, pero por ser el Derecho Penal el que tiene la finalidad de proteger<br />

el interés público y la sociedad de las personas que cometen conductas delictivas, es el<br />

Código Penal el texto legal que recoge todas las conductas delictivas con su correspondiente<br />

sanción penal. Por ello, el reproche de las conductas anteriormente citadas se establece por<br />

la regulación del Código Penal, teniendo en cuenta que las condenas contenidas en el Código<br />

Penal son aplicables a los mayores de 18 años. Hay que tener en cuenta que la prevención y<br />

represión de estos ataques (tipificados como delitos en los artículos 153 y 173 del Código<br />

Penal) exigen la colaboración de toda la sociedad y en especial de quienes más directamente<br />

han de atender a la víctima.<br />

El art. 153 del Código Penal, encuadrado también el Título III “De las lesiones”, en la redacción<br />

dada por la LO 11/03 de Seguridad Ciudadana que entró en vigor el 1 de octubre de<br />

2003, dispone que “El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo<br />

psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de<br />

obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos<br />

peligrosos”, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a<br />

las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un<br />

año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del<br />

derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal<br />

lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de<br />

la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres<br />

años.<br />

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de<br />

menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima,<br />

o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este código<br />

o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza”.<br />

El Código Penal, en su artículo 23, regula la circunstancia mixta de parentesco, disponiendo<br />

que “Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según su naturaleza,<br />

los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge a persona a quien se halle ligado<br />

de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano<br />

por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del ofensor”.<br />

Capítulo 5 l 39

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