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Aspectos médico-legales en Urgencias<br />

• Lesiones<br />

• Hurto y robo de uso de vehículos<br />

• Violencia física o psíquica • Delitos contra la seguridad del tráfico<br />

La reforma afecta a los datos de salud, y con ello al derecho a la intimidad del paciente y al<br />

deber de secreto del médico a los que hemos hecho alusión en el punto anterior. Haciendo<br />

uso de una de las excepciones establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos, la<br />

Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a las Fuerzas de Seguridad para que de forma inmediata<br />

recabe de los centros sanitarios los informes médicos existentes sobre los participantes<br />

en dichos delitos e incorporarlos al atestado policial que se incoa por las mismas.<br />

Puesto que la entrega de dichos informes únicamente está justificada si su finalidad es la tramitación<br />

de un procedimiento judicial por la vía del juicio rápido, se recomienda que se solicite<br />

de las Fuerzas de Seguridad la justificación documental de su petición y el motivo de la misma,<br />

no debiendo hacerse entrega de los mismos si la finalidad de la solicitud no es la señalada.<br />

Para la entrega de dichos informes a las Fuerzas de Seguridad, el personal que atienda la petición<br />

deberá asegurarse de la identidad de la persona que lo recibe, dejando constancia documental<br />

en el Centro Hospitalario de la entrega de los mismos (datos de identidad y firma<br />

de la persona que lo recibe y fecha de recepción).<br />

Si el facultativo u otro personal del centro sanitario no atiende el requerimiento realizado por<br />

estas Fuerzas de Seguridad, podría incurrir en un delito tipificado en el artículo 412 del Código<br />

Penal, que establece: “El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no<br />

prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá<br />

en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por<br />

tiempo de seis meses a dos años”.<br />

Por su parte, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, que aunque su<br />

ámbito de actuación queda restringido a dicha Comunidad Autónoma, no deja de ser orientativo,<br />

respondió a la siguiente pregunta: ¿Es posible la cesión de datos de una serie de personas<br />

atendidas en un Centro de Salud a la Unidad Central de Información Exterior de la<br />

Dirección General de la Policía<br />

La respuesta de dicha Agencia fue que, de conformidad con el artículo 22 de la LOPD, apartados<br />

2, 3 y 4, así como de los artículos 22.2 y 3 del mismo cuerpo legal, en relación con el<br />

artículo 11.1 y 2 de la ley Orgánica 2/1986 sobre fuerzas y cuerpos de seguridad ciudadana,<br />

“la cesión de los datos solicitados por parte de la Dirección General de la Policía podrían tener<br />

amparo legal y sería conforme con la LOPD, siempre y cuando quedara debidamente señalado<br />

que la obtención de los datos resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave<br />

para la seguridad pública para la represión de infracciones penales, y tratándose de datos especialmente<br />

protegidos como los de salud, que fueran absolutamente necesarios para fines<br />

de una investigación concreta, nunca en el caso en que la petición sea totalmente genérica.”<br />

Salvo los supuestos mencionados, todos los datos de los pacientes son confidenciales y ni siquiera<br />

cabe afirmar o negar su paso por la consulta o por la urgencia del centro de salud o<br />

del hospital.<br />

Posteriormente, el Decreto 24/2011, de 12/04/2011, de la documentación sanitaria en Castilla-La<br />

Mancha, en su artículo 27.1 dispone que “La cesión de datos de la historia clínica a<br />

los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no requiere recabar el consentimiento<br />

previo de la persona o personas afectadas cuando la obtención de los mismos<br />

sea necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para<br />

Capítulo 5 l 37

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