22.01.2015 Views

1opj6id

1opj6id

1opj6id

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MANUAL DE PROTOCOLOS Y ACTUACIÓN EN URGENCIAS<br />

miliar o persona vinculada a él, en su caso, que será emitido por el médico responsable del<br />

paciente, y que tendrá como contenido básico los datos relativos al paciente, un resumen<br />

de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones<br />

terapéuticas. Independientemente de dicho contenido mínimo, las características, requisitos<br />

y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las administraciones<br />

sanitarias autonómicas. En Castilla-La Mancha el contenido del informe de<br />

alta se encuentra regulado en la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en<br />

materia de salud de Castilla-La Mancha (artículo 33) y el Decreto 24/2011, de 12/04/2011,<br />

de la documentación sanitaria en Castilla-La Mancha (artículo 31).<br />

• El MIR de primer año siempre debe ser supervisado de presencia física por el facultativo<br />

responsable. Y todo informe que emita debe estar firmado por él mismo y por el facultativo<br />

responsable del Servicio de Urgencias en cada momento (rotación o en las guardias).<br />

• El que deba ser realizado por el médico responsable del paciente no excluye a los MIR, en<br />

la medida en que sean responsables de la atención del paciente en cuestión. Por tanto, los<br />

MIR (a partir del segundo año y siempre que hayan sido evaluados positivamente en su<br />

evaluación anual) pueden y deben dar altas en función de sus conocimientos y responsabilidad<br />

profesional alcanzada (lo cual será evaluado por el tutor), teniendo siempre en<br />

cuenta que deberá contar con la aprobación de su médico adjunto en el destino final del<br />

paciente.<br />

• Si solicitamos en Urgencias valoración de nuestro paciente por un especialista, ¿debe<br />

éste firmar y poner su nº de colegiado en el informe que nos deje escrito en la historia<br />

del paciente En la práctica diaria muchas veces se transcribe lo comentado por el especialista:<br />

“Comentado el caso con el cardiólogo de guardia se decide...”. Esto parece razonable,<br />

siempre que el especialista indique expresamente que se reproduzca por escrito<br />

su informe verbal, dejando constancia de ello en la historia clínica. Lo correcto sería que<br />

él mismo fuera el que redactara su informe de su puño y letra, y firmara sus decisiones,<br />

juicios y recomendaciones en el tratamiento, actitud y destino del enfermo (el especialista<br />

debe identificar su actuación). Hay que tener en cuenta que la Ley 41/2002 de 14 de noviembre,<br />

básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones<br />

en materia de información y documentación clínica, establece en su artículo 15 como<br />

documentación mínima de la historia clínica, la hoja de interconsulta, los informes de<br />

exploraciones complementarias, disponiendo expresamente que la historia clínica incorporará<br />

la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado<br />

del estado de salud del paciente. En Castilla-La Mancha la documentación<br />

mínima de la historia clínica se encuentra regulada en el artículo 26 de la Ley 5/2010, de<br />

24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha y en el<br />

artículo 5 del Decreto 24/2011, de 12/04/2011, de la documentación sanitaria en Castilla-La<br />

Mancha.<br />

• Respecto al alta voluntaria, se regula en el artículo 21 de la Ley 41/2002, así como en el<br />

artículo 22 de la Ley 5/2010. Hay ocasiones en las que el enfermo solicita irse de Urgencias<br />

sin haber completado sus pruebas, estudios o decisiones terapéuticas a pesar de las recomendaciones<br />

del personal médico, o en la que el facultativo prescribe el ingreso pero el<br />

paciente se niega a ello. En estos casos, si el enfermo tiene plena capacidad para entender<br />

el alcance de su negativa, deberá firmar los impresos de solicitud de “Alta Voluntaria” que<br />

existen a tal efecto en los Servicios de Urgencias. En caso contrario, se deberá informar y<br />

34 l Capítulo 5

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!