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MANUAL DE PROTOCOLOS Y ACTUACIÓN EN URGENCIAS<br />

1. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable<br />

de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.<br />

Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestará las personas vinculadas<br />

a él por razones familiares o de hecho.<br />

2. Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.<br />

3. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender<br />

el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante<br />

legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene 12 años cumplidos.<br />

Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con 16<br />

años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en<br />

caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados<br />

y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.<br />

En el caso de que sea necesario que se preste el consentimiento por parte del representante<br />

legal del menor, y siempre que el mismo no sea un tutor sino sus padres, bastará con el de<br />

uno de los dos si ambos están de acuerdo. Pero en el caso de que existiese discrepancia entre<br />

ellos, se deberá poner en conocimiento judicial y de la Fiscalía de menores, quienes resolverán<br />

la cuestión teniendo siempre en cuenta los intereses del menor.<br />

En Castilla-La Mancha la información referente al consentimiento por representación se encuentra<br />

reflejada en el artículo 20 de la Ley 5/20120, de 24 de junio, sobre derechos y deberes<br />

en materia de salud de Castilla-La Mancha.<br />

Documento de CI<br />

Para el caso de que el consentimiento deba constar por escrito, el correspondiente documento<br />

de CI debe ser específico para cada supuesto, y debe contener al menos la información<br />

legalmente exigida por la Ley 41/2002:<br />

1. Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.<br />

2. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.<br />

3. Los riesgos probables en condiciones normales conforme a la experiencia y al estado de la<br />

ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.<br />

4. Las contraindicaciones.<br />

En el caso de que no exista un documento protocolizado para que el paciente preste su consentimiento,<br />

se debe reflejar en la historia clínica, lo que ratificará el paciente por escrito en<br />

la misma. Hay que tener en cuenta que la historia clínica es el conjunto de documentos relativos<br />

a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de<br />

los demás profesionales que han intervenido en ellos, de la documentación clínica de cada<br />

paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. Contiene además la información que se<br />

considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente,<br />

y establece la Ley como contenido mínimo de la misma, entre otros, el consentimiento<br />

informado del paciente.<br />

En todo caso, la solicitud del CI, previo el otorgamiento de la información necesaria, es un<br />

acto clínico más y no sólo jurídico, por lo que el médico deberá cumplimentar todos los datos<br />

necesarios como la fecha, la firma, número de colegiado, etc, ya que por parte de los tribunales<br />

se están considerando inválidos los consentimientos no cumplimentados correctamente.<br />

Es importante además hacer constar en la historia clínica del paciente no sólo los datos clínicos,<br />

sino la información que se ha dado, si el paciente consiente y si se ha firmado o no el co-<br />

32 l Capítulo 5

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