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Anexo de Referencias Legales - Ixe

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Banco Mercantil <strong>de</strong>l Norte, S.A.<br />

Institución <strong>de</strong> Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.<br />

www.ixe.com.mx<br />

ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES AL CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS (EL “CONTRATO<br />

MÚLTIPLE”) Número <strong>de</strong> Inscripción en el RECA: 0315-436-002176.<br />

DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL:<br />

“Artículo 400 Bis.- Se impondrá <strong>de</strong> cinco a quince años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> mil a cinco mil días multa al que por sí o por<br />

interpósita persona realice cualquiera <strong>de</strong> las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie,<br />

<strong>de</strong>posite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio nacional, <strong>de</strong> éste hacia el extranjero o a la<br />

inversa, recursos, <strong>de</strong>rechos o bienes <strong>de</strong> cualquier naturaleza, con conocimiento <strong>de</strong> que proce<strong>de</strong>n o representan el producto<br />

<strong>de</strong> una actividad ilícita, con alguno <strong>de</strong> los siguientes propósitos: ocultar o preten<strong>de</strong>r ocultar, encubrir o impedir conocer<br />

el origen, localización, <strong>de</strong>stino o propiedad <strong>de</strong> dichos recursos, <strong>de</strong>rechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.<br />

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios <strong>de</strong> las instituciones que integran el sistema financiero, que<br />

dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión <strong>de</strong> las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio<br />

<strong>de</strong> los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.<br />

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores<br />

públicos encargados <strong>de</strong> prevenir, <strong>de</strong>nunciar, investigar o juzgar la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos. En este caso, se impondrá a dichos<br />

servidores públicos, a<strong>de</strong>más, inhabilitación para <strong>de</strong>sempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo<br />

igual al <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión impuesta.<br />

En caso <strong>de</strong> conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios <strong>de</strong> instituciones que integran el sistema<br />

financiero, para proce<strong>de</strong>r penalmente se requerirá la <strong>de</strong>nuncia previa <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público.<br />

Cuando dicha Secretaría, en ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la<br />

comisión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos referidos en el párrafo anterior, <strong>de</strong>berá ejercer respecto <strong>de</strong> los mismos las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación<br />

que le confieren las leyes y, en su caso, <strong>de</strong>nunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.<br />

Para efectos <strong>de</strong> este artículo se entien<strong>de</strong> que son producto <strong>de</strong> una actividad ilícita, los recursos, <strong>de</strong>rechos o bienes <strong>de</strong><br />

cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza <strong>de</strong> que provienen directa o indirectamente, o representan<br />

las ganancias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>lito y no pueda acreditarse su legítima proce<strong>de</strong>ncia.<br />

Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones <strong>de</strong> crédito, <strong>de</strong> seguros y <strong>de</strong><br />

fianzas, almacenes generales <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito, arrendadoras financieras, socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ahorro y préstamo, socieda<strong>de</strong>s<br />

financieras <strong>de</strong> objeto limitado, uniones <strong>de</strong> crédito, empresas <strong>de</strong> factoraje financiero, casas <strong>de</strong> bolsa y otros intermediarios<br />

bursátiles, casas <strong>de</strong> cambio, administradoras <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong> retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.”<br />

DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO:<br />

“Artículo 48 Bis 2. Las instituciones <strong>de</strong> crédito que reciban <strong>de</strong>pósitos bancarios <strong>de</strong> dinero a la vista <strong>de</strong> personas físicas,<br />

estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario <strong>de</strong> nómina <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito o ahorro, en los términos y condiciones que<br />

<strong>de</strong>termine el Banco <strong>de</strong> México mediante disposiciones <strong>de</strong> carácter general, consi<strong>de</strong>rando que aquellas cuentas cuyo abono<br />

mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral,<br />

estén exentas <strong>de</strong> cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que<br />

otorgue la cuenta. A<strong>de</strong>más, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.<br />

El Banco <strong>de</strong> México, consi<strong>de</strong>rará la opinión que las instituciones <strong>de</strong> crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta<br />

al público <strong>de</strong>l producto señalado en el párrafo que antece<strong>de</strong>.<br />

Las instituciones <strong>de</strong> crédito que otorguen a personas físicas aperturas <strong>de</strong> crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas<br />

<strong>de</strong> crédito, estarán obligadas a mantener a disposición <strong>de</strong> sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto<br />

básico <strong>de</strong> tarjeta <strong>de</strong> crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición <strong>de</strong> bienes o servicios, con las siguientes<br />

características:<br />

I. Su límite <strong>de</strong> crédito será <strong>de</strong> hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral; II.<br />

Estarán exentos <strong>de</strong> comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y<br />

III. Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong> dicho producto básico.”<br />

“Artículo 56.- El titular <strong>de</strong> las operaciones a que se refieren las fracciones I y II <strong>de</strong>l artículo 46 <strong>de</strong> esta Ley, así como <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>pósitos bancarios en administración <strong>de</strong> títulos o valores a cargo <strong>de</strong> instituciones <strong>de</strong> crédito, <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>signar beneficiarios<br />

y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno <strong>de</strong> ellos.<br />

En caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong>l titular, la institución <strong>de</strong> crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular<br />

hubiese <strong>de</strong>signado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno <strong>de</strong> ellos.<br />

Si no existieren beneficiarios, el importe <strong>de</strong>berá entregarse en los términos previstos en la legislación común.”<br />

“Artículo 61.- El principal y los intereses <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> captación que no tengan fecha <strong>de</strong> vencimiento, o bien,<br />

que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas,<br />

que en el transcurso <strong>de</strong> tres años no hayan tenido movimiento por <strong>de</strong>pósitos o retiros y, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se haya dado<br />

aviso por escrito, en el domicilio <strong>de</strong>l cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días <strong>de</strong> antelación, <strong>de</strong>berán<br />

ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se<br />

consi<strong>de</strong>rarán movimientos a los cobros <strong>de</strong> comisiones que realicen las instituciones <strong>de</strong> crédito.<br />

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos <strong>de</strong> los instrumentos bancarios <strong>de</strong> captación se<br />

encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir <strong>de</strong> su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados<br />

a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional <strong>de</strong> Precios al<br />

Consumidor en el período respectivo.<br />

Cuando el <strong>de</strong>positante o inversionista se presente para realizar un <strong>de</strong>pósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión,<br />

la institución <strong>de</strong>berá retirar <strong>de</strong> la cuenta global el importe total, a efecto <strong>de</strong> abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.<br />

Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>rivados por los <strong>de</strong>pósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el<br />

transcurso <strong>de</strong> tres años contados a partir <strong>de</strong> que estos últimos se <strong>de</strong>positen en la cuenta global, cuyo importe no exceda<br />

por cuenta, al equivalente a trescientos días <strong>de</strong> salario mínimo general vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral, prescribirán en favor<br />

<strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong> la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a<br />

la beneficencia pública <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> quince días contados a partir <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año en que<br />

se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.<br />

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y <strong>de</strong> Valores sobre el cumplimiento <strong>de</strong>l<br />

presente artículo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos primeros meses <strong>de</strong> cada año.”<br />

DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:<br />

“Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente<br />

<strong>de</strong>termine otra cosa. Las obligaciones <strong>de</strong> pago en moneda extranjera contraídas <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong> la República para ser<br />

cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo <strong>de</strong> cambio vigente en el lugar<br />

y fecha en que <strong>de</strong>ba hacerse el pago.<br />

Este tipo <strong>de</strong> cambio se <strong>de</strong>terminará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco <strong>de</strong> México en los<br />

términos <strong>de</strong> su Ley Orgánica.<br />

Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior, que se lleven a<br />

cabo a través <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> México o <strong>de</strong> Instituciones <strong>de</strong> Crédito, <strong>de</strong>berán ser cumplidos entregando la moneda, objeto <strong>de</strong><br />

dicha trasferencia o situación. Ello sin perjuicio <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones que imponga el régimen <strong>de</strong> Control<br />

<strong>de</strong> Cambios en vigor.<br />

Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo <strong>de</strong> este artículo, originadas en <strong>de</strong>pósitos bancarios irregulares constituidos<br />

en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el <strong>de</strong>udor se haya obligado<br />

en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso <strong>de</strong>berá entregar esta moneda.<br />

Esta última forma <strong>de</strong> pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autorida<strong>de</strong>s bancarias competentes lo autoricen,<br />

mediante reglas <strong>de</strong> carácter general que <strong>de</strong>berán publicarse en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración; ello sin perjuicio <strong>de</strong>l<br />

cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones que imponga el régimen <strong>de</strong> control <strong>de</strong> cambios en vigor.”<br />

DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS:<br />

“Artículo 11. Los Contratos <strong>de</strong> Adhesión que utilicen las Entida<strong>de</strong>s Financieras para documentar operaciones masivas<br />

<strong>de</strong>berán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones <strong>de</strong> carácter general establezca la Comisión Nacional para<br />

la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros. Las disposiciones señalaran los tipos específicos <strong>de</strong><br />

Contratos <strong>de</strong> Adhesión a los que les serán aplicables las mismas y lo que <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse por operaciones masivas en<br />

términos <strong>de</strong> este artículo.<br />

Los Contratos <strong>de</strong> Adhesión que empleen las Entida<strong>de</strong>s Comerciales <strong>de</strong>berán cumplir con los requisitos que mediante<br />

disposiciones <strong>de</strong> carácter general establezca la Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor.<br />

Las disposiciones mencionadas en los párrafos anteriores <strong>de</strong>berán consi<strong>de</strong>rar los aspectos siguientes:<br />

I. Los sanos usos y prácticas bancarias y comerciales, según corresponda, relacionadas con la operación o servicio;<br />

II. La utilización <strong>de</strong> formatos que faciliten la lectura y comprensión <strong>de</strong>l contenido obligacional <strong>de</strong> los contratos;<br />

II Bis. La utilización <strong>de</strong> una carátula para los contratos <strong>de</strong> adhesión que se <strong>de</strong>finan en las disposiciones citadas para que<br />

faciliten su lectura, comprensión, y comparación, <strong>de</strong>berán contener entre otros aspectos, lo siguiente:<br />

a) Los elementos esenciales <strong>de</strong> la operación que permitan al Cliente comparar los servicios <strong>de</strong>l mismo tipo ofrecido por<br />

diversas Entida<strong>de</strong>s;<br />

b) Las advertencias en materia <strong>de</strong> tasas y Comisiones que representen penalida<strong>de</strong>s para el Cliente y los supuestos en<br />

los que serían aplicables;<br />

c) Campos claros que permitan distinguir términos y condiciones tales como las Comisiones y Tasas <strong>de</strong> Interés, el CAT y<br />

el monto total a pagar en el caso <strong>de</strong> créditos, préstamos o financiamientos, y<br />

d) Las <strong>de</strong>más que contribuyan a transparentar y facilitar su lectura, la comprensión y comparación.<br />

III. Las bases para <strong>de</strong>jar claramente establecidas las características, términos y condiciones <strong>de</strong>l servicio;<br />

IV. Los procedimientos <strong>de</strong> notificación y bases para la aceptación por parte <strong>de</strong> los Clientes <strong>de</strong> las modificaciones a los<br />

Contratos <strong>de</strong> Adhesión mediante las cuales tengan contratados operaciones o servicios;<br />

V. El procedimiento a seguirse para la cancelación <strong>de</strong>l servicio; VI. Los conceptos <strong>de</strong> cobro y sus montos;<br />

VII. El espacio don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ba firmar el aval, fiador u obligado solidario, en todo contrato <strong>de</strong> adhesión que documente un<br />

crédito, préstamo o financiamiento, incorporando una advertencia respecto <strong>de</strong> las consecuencias <strong>de</strong> firmar el contrato,<br />

en caso <strong>de</strong> que el obligado principal incumpla por cualquier causa, y<br />

VIII. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros podrá requerir la inclusión<br />

<strong>de</strong> leyendas explicativas.<br />

Adicionalmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros señalará los<br />

tipos <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong> Adhesión que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entida<strong>de</strong>s Financieras, que<br />

requieran autorización previa <strong>de</strong> la citada Comisión.<br />

Las Entida<strong>de</strong>s Financieras <strong>de</strong>berán remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios<br />

Financieros, los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong> Adhesión, a efecto <strong>de</strong> que ésta integre un Registro <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong> Adhesión<br />

para consulta <strong>de</strong>l público en general.


La Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios<br />

Financieros, en el ámbito <strong>de</strong> sus competencias, revisarán los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> Contrato <strong>de</strong> Adhesión para verificar que éstos se<br />

ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a este precepto.<br />

Asimismo, las referidas Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los<br />

Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros, en el ámbito <strong>de</strong> sus competencias, podrán or<strong>de</strong>nar que se modifiquen los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong><br />

Contratos <strong>de</strong> Adhesión a fin <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspen<strong>de</strong>r su uso<br />

respecto <strong>de</strong> nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.<br />

Todo Contrato <strong>de</strong> Adhesión celebrado en territorio nacional, para su vali<strong>de</strong>z, <strong>de</strong>berá estar escrito en idioma español y<br />

<strong>de</strong>berá contener la firma o huella digital <strong>de</strong>l Cliente o su consentimiento expreso por los medios electrónicos que al efecto<br />

se hayan pactado.<br />

Los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong> Adhesión <strong>de</strong>berán contener las Comisiones que la Entidad cobre. Se prohíbe que dichas<br />

entida<strong>de</strong>s carguen o cobren Comisiones que no estén previstas en los Contratos <strong>de</strong> Adhesión o se modifiquen en<br />

contravención a esta Ley. Toda modificación a las Comisiones, cuando resulte aplicable, <strong>de</strong>berá registrarse en términos<br />

<strong>de</strong>l artículo 6 <strong>de</strong> esta Ley.”<br />

“Artículo 12. Las Entida<strong>de</strong>s Financieras se ajustarán a las disposiciones <strong>de</strong> carácter general que emita la Comisión Nacional<br />

para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros, en las que establezca la forma y términos que <strong>de</strong>berá<br />

cumplir la publicidad relativa a las características <strong>de</strong> sus operaciones activas, pasivas y <strong>de</strong> servicios.<br />

La Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor, en el ámbito <strong>de</strong> su competencia, expedirá disposiciones <strong>de</strong> carácter general en<br />

las que regule lo establecido en el párrafo anterior para los créditos, préstamos o financiamientos y Medios <strong>de</strong> Disposición<br />

que emitan u otorguen las Entida<strong>de</strong>s Comerciales.<br />

Las disposiciones <strong>de</strong> carácter general a que se refiere este artículo, <strong>de</strong>berán consi<strong>de</strong>rar los aspectos siguientes:<br />

I. La veracidad y precisión <strong>de</strong> la información relacionada con los productos o servicios ofrecidos; II. Que no contengan<br />

elementos <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>sleal;<br />

III. Transparencia en las características y, en su caso, riesgos inherentes al producto o servicio;<br />

IV. Transparencia en los requisitos para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos con tasas preferenciales o <strong>de</strong>terminados límites <strong>de</strong> crédito.<br />

V. La formación <strong>de</strong> cultura financiera entre el público en general;<br />

VI. Puntos <strong>de</strong> contacto para información adicional, y<br />

VII. Los mecanismos para que las Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>n a conocer al público en general, las comisiones que cobran.<br />

La Comisión Nacional para Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros, podrá or<strong>de</strong>nar la suspensión <strong>de</strong><br />

la publicidad que realicen las Entida<strong>de</strong>s Financieras cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia <strong>de</strong>sleal<br />

entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto <strong>de</strong> sus operaciones y servicios, o<br />

bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones <strong>de</strong> carácter general que con base en este<br />

precepto se emitan.<br />

La Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor en el ámbito <strong>de</strong> su competencia, podrá or<strong>de</strong>nar la suspensión <strong>de</strong> la publicidad<br />

que realicen las Entida<strong>de</strong>s Comerciales, en los términos a que se refiere el párrafo anterior.”<br />

“Artículo 13. Las Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que<br />

posteriormente indiquen, el estado <strong>de</strong> cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual<br />

será gratuito para Cliente.<br />

Los Clientes podrán pactar con las Entida<strong>de</strong>s para que en sustitución <strong>de</strong> la obligación referida, pueda consultarse el citado<br />

estado <strong>de</strong> cuenta a través <strong>de</strong> cualquier medio que al efecto se acuer<strong>de</strong> entre ambas partes.<br />

Los mencionados estados <strong>de</strong> cuenta, así como los comprobantes <strong>de</strong> operación, <strong>de</strong>berán cumplir con los requisitos que<br />

para Entida<strong>de</strong>s Financieras establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios<br />

Financieros; y para Entida<strong>de</strong>s Comerciales, los que establezca la Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor, igualmente mediante<br />

disposiciones <strong>de</strong> carácter general.<br />

Las citadas disposiciones <strong>de</strong> carácter general, <strong>de</strong>berán consi<strong>de</strong>rar los aspectos siguientes:<br />

I. Claridad y simplicidad en la presentación <strong>de</strong> la información contenida en los estados <strong>de</strong> cuenta y en los comprobantes<br />

<strong>de</strong> operaciones, que permita conocer la situación que guardan las transacciones efectuadas por el Cliente en un<br />

periodo previamente acordado entre las partes;<br />

II. La base para incorporar en los estados <strong>de</strong> cuenta y comprobantes <strong>de</strong> operación, las Comisiones y <strong>de</strong>más conceptos<br />

que la Entidad cobre al Cliente por la prestación <strong>de</strong>l servicio u operación <strong>de</strong> que se trate, así como otras características<br />

<strong>de</strong>l servicio;<br />

III. La información relevante que contemple el cobro <strong>de</strong> Comisiones por diversos conceptos, el cobro <strong>de</strong> intereses, los<br />

saldos, límites <strong>de</strong> crédito y advertencias sobre riesgos <strong>de</strong> la operación y el CAT, entre otros conceptos.<br />

IV. La incorporación <strong>de</strong> información que permita comparar Comisiones y otras condiciones aplicables en operaciones afines;<br />

V. Tratándose <strong>de</strong> Entida<strong>de</strong>s Financieras <strong>de</strong>berán contener los datos <strong>de</strong> localización y contacto con la unidad especializada<br />

que en términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Protección y Defensa al Usuario <strong>de</strong> Servicios Financieros <strong>de</strong>ben mantener, para efectos<br />

<strong>de</strong> aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto <strong>de</strong> que se trate, así como los plazos para<br />

presentarlas. Tratándose <strong>de</strong> Entida<strong>de</strong>s Comerciales, <strong>de</strong>berán contener, al menos, los números telefónicos <strong>de</strong> servicios<br />

al consumidor para los efectos antes señalados;<br />

VI. Para estados <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> crédito al consumo incorporar las leyendas <strong>de</strong> advertencia para el caso <strong>de</strong><br />

en<strong>de</strong>udamiento excesivo y el impacto <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> un crédito en el historial crediticio, y<br />

VII. Las <strong>de</strong>más que las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>terminen, en términos <strong>de</strong> las disposiciones aplicables.<br />

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros, podrá or<strong>de</strong>nar modificaciones<br />

a los estados <strong>de</strong> cuenta que expidan las Entida<strong>de</strong>s Financieras cuando éstos no se ajusten a lo previsto en este artículo o<br />

en las disposiciones <strong>de</strong> carácter general que <strong>de</strong>l propio precepto emanen.<br />

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros podrá formular observaciones y or<strong>de</strong>nar<br />

modificaciones a los estados <strong>de</strong> cuenta que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entida<strong>de</strong>sFinancieras.<br />

La Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor podrá or<strong>de</strong>nar modificaciones a los estados <strong>de</strong> cuenta que expidan las Entida<strong>de</strong>s<br />

Comerciales cuando éstos no se ajusten a lo previsto en este artículo o en las disposiciones <strong>de</strong> carácter general que <strong>de</strong>l<br />

propio precepto emanen.<br />

“Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entida<strong>de</strong>s Financieras celebren por medio <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong><br />

Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección<br />

y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros en disposiciones <strong>de</strong> carácter general, aquéllas <strong>de</strong>berán proporcionarle<br />

a sus Clientes la asistencia, acceso y facilida<strong>de</strong>s necesarias para aten<strong>de</strong>r las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones<br />

y servicios.<br />

Al efecto, sin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más procedimientos y requisitos que impongan otras autorida<strong>de</strong>s financieras facultadas<br />

para ello en relación con operaciones materia <strong>de</strong> su ámbito <strong>de</strong> competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:<br />

I. Cuando el Cliente no esté <strong>de</strong> acuerdo con alguno <strong>de</strong> los movimientos que aparezcan en el estado <strong>de</strong> cuenta respectivo<br />

o en los medios electrónicos, ópticos o <strong>de</strong> cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud<br />

<strong>de</strong> aclaración <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> noventa días naturales contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> corte o, en su caso, <strong>de</strong> la realización<br />

<strong>de</strong> la operación o <strong>de</strong>l servicio.<br />

La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada <strong>de</strong><br />

la institución <strong>de</strong> que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar<br />

fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo <strong>de</strong> dicha solicitud.<br />

Tratándose <strong>de</strong> cantida<strong>de</strong>s a cargo <strong>de</strong>l Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo <strong>de</strong>terminado al efecto por la<br />

Comisión Nacional para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> los Servicios Financieros en disposiciones <strong>de</strong> carácter<br />

general, el Cliente tendrá el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el <strong>de</strong> cualquier otra cantidad<br />

relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este<br />

artículo;<br />

II. Una vez recibida la solicitud <strong>de</strong> aclaración, la institución tendrá un plazo máximo <strong>de</strong> cuarenta y cinco días para entregar<br />

al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple <strong>de</strong>l documento o evi<strong>de</strong>ncia consi<strong>de</strong>rada para la emisión<br />

<strong>de</strong> dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, <strong>de</strong>ba obrar en su po<strong>de</strong>r, así<br />

como un informe <strong>de</strong>tallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente.<br />

En el caso <strong>de</strong> reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta<br />

<strong>de</strong> ciento ochenta días naturales.<br />

El dictamen e informe antes referidos <strong>de</strong>berán formularse por escrito y suscribirse por personal <strong>de</strong> la institución facultado<br />

para ello. En el evento <strong>de</strong> que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte proce<strong>de</strong>nte el cobro <strong>de</strong>l monto<br />

respectivo, el Cliente <strong>de</strong>berá hacer el pago <strong>de</strong> la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo<br />

pactado, sin que proceda el cobro <strong>de</strong> intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión <strong>de</strong>l pago realizada<br />

en términos <strong>de</strong> esta disposición;<br />

III. Dentro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> cuarenta y cinco días naturales contado a partir <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong>l dictamen a que se refiere la<br />

fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición <strong>de</strong>l Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta,<br />

o bien, en la unidad especializada <strong>de</strong> la institución <strong>de</strong> que se trate, el expediente generado con motivo <strong>de</strong> la solicitud, así<br />

como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las<br />

disposiciones aplicables, <strong>de</strong>ba obrar en su po<strong>de</strong>r y que se relacione directamente con la solicitud <strong>de</strong> aclaración que<br />

corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;<br />

IV. En caso <strong>de</strong> que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud <strong>de</strong>l Cliente o no le entregare el dictamen e<br />

informe <strong>de</strong>tallado, así como la documentación o evi<strong>de</strong>ncia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y<br />

Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI <strong>de</strong>l artículo<br />

43 <strong>de</strong> esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos <strong>de</strong> este artículo, y<br />

V. Hasta en tanto la solicitud <strong>de</strong> aclaración <strong>de</strong> que se trate no que<strong>de</strong> resuelta <strong>de</strong> conformidad con el procedimiento señalado<br />

en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantida<strong>de</strong>s sujetas a dicha aclaración a las socieda<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> información crediticia.<br />

Lo antes dispuesto es sin perjuicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los Clientes <strong>de</strong> acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y<br />

Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las<br />

disposiciones legales aplicables, así como <strong>de</strong> las sanciones que <strong>de</strong>ban imponerse a la institución por incumplimiento a lo<br />

establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir<br />

<strong>de</strong> que el Cliente presente su <strong>de</strong>manda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong><br />

Protección y Defensa al Usuario <strong>de</strong> Servicios Financieros.”<br />

DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO:<br />

“Artículo 175.- El cheque sólo pue<strong>de</strong> ser expedido a cargo <strong>de</strong> una institución <strong>de</strong> crédito. El documento que en forma <strong>de</strong><br />

cheque se libre a cargo <strong>de</strong> otras personas, no producirá efectos <strong>de</strong> título <strong>de</strong> crédito.<br />

El cheque sólo pue<strong>de</strong> ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución <strong>de</strong> crédito, sea autorizado<br />

por ésta para librar cheques a su cargo.<br />

La autorización se enten<strong>de</strong>rá concedida por el hecho <strong>de</strong> que la institución <strong>de</strong> crédito proporcione al librador esqueletos<br />

especiales para la expedición <strong>de</strong> cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito a la vista.”<br />

DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL:<br />

“Artículo 2111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado<br />

expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.”

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