Asepeyo - Aguas y Servicios
Asepeyo - Aguas y Servicios
Asepeyo - Aguas y Servicios
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
La nueva Ley, como novedad respecto a lo establecido en el<br />
Real Decreto-Ley 10/2010, añade un nuevo apartado 4 al<br />
artículo 17 de la Ley 14/1994:<br />
“4. Mediante la negociación colectiva se adoptarán<br />
las medidas adecuadas para facilitar el acceso de<br />
los trabajadores cedidos por empresas de trabajo<br />
temporal a la formación disponible para los<br />
trabajadores de las empresas usuarias.”<br />
Esta importante novedad, más allá de lo que como posibilidad<br />
supone de mejora en un aspecto fundamental de la igualdad<br />
de trato de los trabajadores en misión como es la formación,<br />
debería servir para reforzar uno de los aspectos más<br />
problemáticos de la puesta a disposición cual es la formación<br />
adecuada y en el puesto de trabajo del trabajador de la ETT<br />
en materia de prevención de riesgos laborales.<br />
El Real Decreto 216/99 ya abordó esta importante cuestión<br />
sobre el cumplimiento de la obligación formativa de la ETT<br />
precisamente desde la perspectiva del momento en que éste<br />
se hará efectivo y sobre la posible participación de la empresa<br />
usuaria. En efecto, el último párrafo del artículo. 3.3<br />
establece que “si resultare necesario un especial<br />
adiestramiento en materia preventiva en el puesto de trabajo,<br />
esta parte de la formación podrá realizarse por la empresa de<br />
trabajo temporal en la propia empresa usuaria, antes del<br />
comienzo efectivo del trabajo. Esta formación podrá también<br />
ser impartida por la empresa usuaria, con cargo a la empresa<br />
de trabajo temporal, previo acuerdo escrito de ambas<br />
empresas”.<br />
98