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Asepeyo - Aguas y Servicios

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La Reforma añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la<br />

Ley 14/1994:<br />

“3. La empresa usuaria deberá informar a los<br />

trabajadores cedidos por empresas de trabajo<br />

temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo<br />

vacantes, a fin de garantizarles las mismas<br />

oportunidades de acceder a puestos permanentes<br />

que a los trabajadores contratados directamente<br />

por aquélla. Esta información podrá facilitarse<br />

mediante un anuncio público en un lugar adecuado<br />

de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros<br />

medios previstos en la negociación colectiva, que<br />

aseguren la transmisión de la información.”<br />

Este apartado tiene su origen en el artículo 6.1 de la Directiva<br />

2008/104/CE, suponiendo una garantía del personal en misión<br />

del principio de igualdad de oportunidades respecto a los<br />

trabajadores contratados directamente por las empresas<br />

usuarias. A diferencia de lo que establecía la Directiva<br />

2008/104/CE, la información podrá realizarse no sólo<br />

mediante un anuncio público en lugar adecuado del centro de<br />

trabajo, sino por otros medios previstos en la negociación<br />

colectiva, siempre que aseguren la transmisión de la<br />

información.<br />

Recordar que el incumplimiento de esta obligación<br />

informativa de la empresa usuaria se encuentra tipificado<br />

como infracción grave en el artículo 19.2, letra c), del Texto<br />

Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden<br />

Social aprobado por R.D. Legislativo 5/2000.<br />

<br />

Acceso a la formación en la empresa usuaria.<br />

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