Asepeyo - Aguas y Servicios
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La Reforma añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la<br />
Ley 14/1994:<br />
“3. La empresa usuaria deberá informar a los<br />
trabajadores cedidos por empresas de trabajo<br />
temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo<br />
vacantes, a fin de garantizarles las mismas<br />
oportunidades de acceder a puestos permanentes<br />
que a los trabajadores contratados directamente<br />
por aquélla. Esta información podrá facilitarse<br />
mediante un anuncio público en un lugar adecuado<br />
de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros<br />
medios previstos en la negociación colectiva, que<br />
aseguren la transmisión de la información.”<br />
Este apartado tiene su origen en el artículo 6.1 de la Directiva<br />
2008/104/CE, suponiendo una garantía del personal en misión<br />
del principio de igualdad de oportunidades respecto a los<br />
trabajadores contratados directamente por las empresas<br />
usuarias. A diferencia de lo que establecía la Directiva<br />
2008/104/CE, la información podrá realizarse no sólo<br />
mediante un anuncio público en lugar adecuado del centro de<br />
trabajo, sino por otros medios previstos en la negociación<br />
colectiva, siempre que aseguren la transmisión de la<br />
información.<br />
Recordar que el incumplimiento de esta obligación<br />
informativa de la empresa usuaria se encuentra tipificado<br />
como infracción grave en el artículo 19.2, letra c), del Texto<br />
Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden<br />
Social aprobado por R.D. Legislativo 5/2000.<br />
<br />
Acceso a la formación en la empresa usuaria.<br />
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