Asepeyo - Aguas y Servicios
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discapacidad, la edad o la orientación sexual,<br />
deberán respetarse, tal como establezcan las<br />
disposiciones legislativas, reglamentarias,<br />
administrativas, los convenios colectivos y demás<br />
disposiciones de alcance general.<br />
Llama la atención la amplitud de su redacción, debiendo<br />
entenderse comprendidas bajo la acepción “las normas<br />
vigentes” tanto las disposiciones legales, reglamentarias o<br />
convencionales. Algún autor entiende que esta general<br />
aplicación debe aplicarse al ámbito preventivo (artículos 26,<br />
sobre protección de la maternidad, y 27, sobre protección de<br />
menores, de la Ley 31/1995, sobre prevención de riesgos<br />
laborales), laboral (artículo 45.d ó 48 del Estatuto de los<br />
Trabajadores), Seguridad Social (Real Decreto 295/2009,<br />
sobre prestaciones económicas del sistema de la seguridad<br />
social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo<br />
y riesgo durante la lactancia natural), etc 11 .<br />
Hay que reseñar en cuanto a esta materia, que la disposición<br />
adicional primera del V Convenio Colectivo para Empresas de<br />
Trabajo Temporal, bajo la rúbrica “Ley de Igualdad”, además<br />
de desarrollar esta materia, explicita que “la Comisión<br />
paritaria estatal tendrá como objetivo la elaboración difusión<br />
de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la<br />
elaboración de planes de igualdad” y que “el régimen de<br />
funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines<br />
serán establecidos por la propia Comisión”.<br />
<br />
Acceso al empleo en la empresa usuaria.<br />
11 Véase CALDERÓN PASTOR, JAVIER, Las empresas de trabajo<br />
temporal tras la aprobación del Real Decreto-ley 10/2010, en<br />
Artículos y Documentos, (Lex Nova), 2010.<br />
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