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Asepeyo - Aguas y Servicios

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los doce días, pueda establecerse en otras normas es<br />

acertada para garantizar la igualdad de trato en casos donde<br />

dicha indemnización pueda ser superior, si bien la acepción<br />

“normativa específica” puede dar a equívocos y como se ha<br />

hecho en otros casos se podría haber añadido una expresa<br />

mención a la negociación colectiva. En este sentido,<br />

pensemos en el ejemplo del Convenio General de la<br />

Contrucción 2007-2011 que, en su artículo 20.6, establece<br />

una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los<br />

conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable<br />

devengados durante la vigencia del contrato.<br />

El último párrafo del art.11.2 reproduce en el texto de la Ley<br />

lo que ya recogía en su artículo 47 el V Convenio Colectivo de<br />

Empresas de Trabajo Temporal:<br />

“Artículo 47. Extinción por finalización del contrato.<br />

1. Los trabajadores de puesta a disposición tendrán<br />

derecho a percibir a la finalización de su relación<br />

laboral, por cumplimiento del contrato suscrito, la<br />

indemnización económica legalmente prevista, que<br />

también podrá ser prorrateada durante la vigencia<br />

del contrato”.<br />

c. Otras manifestaciones de la igualdad de trato.<br />

<br />

Protección de las mujeres embarazadas y en período<br />

de lactancia, de los niños y jóvenes. No<br />

discriminación.<br />

El art. 16 in fine de la norma que analizamos desarrolla<br />

ampliamente un nuevo párrafo del siguiente tenor:<br />

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