Asepeyo - Aguas y Servicios
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los doce días, pueda establecerse en otras normas es<br />
acertada para garantizar la igualdad de trato en casos donde<br />
dicha indemnización pueda ser superior, si bien la acepción<br />
“normativa específica” puede dar a equívocos y como se ha<br />
hecho en otros casos se podría haber añadido una expresa<br />
mención a la negociación colectiva. En este sentido,<br />
pensemos en el ejemplo del Convenio General de la<br />
Contrucción 2007-2011 que, en su artículo 20.6, establece<br />
una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los<br />
conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable<br />
devengados durante la vigencia del contrato.<br />
El último párrafo del art.11.2 reproduce en el texto de la Ley<br />
lo que ya recogía en su artículo 47 el V Convenio Colectivo de<br />
Empresas de Trabajo Temporal:<br />
“Artículo 47. Extinción por finalización del contrato.<br />
1. Los trabajadores de puesta a disposición tendrán<br />
derecho a percibir a la finalización de su relación<br />
laboral, por cumplimiento del contrato suscrito, la<br />
indemnización económica legalmente prevista, que<br />
también podrá ser prorrateada durante la vigencia<br />
del contrato”.<br />
c. Otras manifestaciones de la igualdad de trato.<br />
<br />
Protección de las mujeres embarazadas y en período<br />
de lactancia, de los niños y jóvenes. No<br />
discriminación.<br />
El art. 16 in fine de la norma que analizamos desarrolla<br />
ampliamente un nuevo párrafo del siguiente tenor:<br />
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