Asepeyo - Aguas y Servicios
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transporte, dietas, etc.-, o en concepto de una compensación<br />
económica que haya tenido que realizar por causa de su<br />
trabajo -herramientas o uniforme, etc.- sí que genera el<br />
derecho a su percepción. Se debe concluir que las<br />
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el<br />
trabajador como consecuencia de la actividad laboral se<br />
encuentran incluidos dentro de la garantía del art. 11.<br />
Apuntar que el Convenio Estatal prevé expresamente que los<br />
trabajadores puestos a disposición perciban “las dietas u otros<br />
conceptos extrasalariales al efecto establecidos en el<br />
Convenio colectivo de la empresa usuaria” (art. 24). Véase en<br />
este sentido la STS de 7 de febrero de 2007, recurso de<br />
casación núm. 104/2005.<br />
Señalar finalmente que tampoco se impide que la ETT pueda a<br />
título individual incrementar las cifras fijadas por el convenio<br />
de la usuaria, es decir, podrá mejorar las cuantías retributivas<br />
e, incluso, y en su posición de empresario, podrá atribuir de<br />
forma individual o colectiva una determinada partida<br />
retributiva al personal de puesta a disposición.<br />
b. Beneficios sociales.<br />
La Ley 35/2010 da una nueva redacción al apartado 2 del<br />
artículo 17:<br />
“Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los<br />
servicios de transporte, de comedor, de guardería y<br />
otros servicios comunes e instalaciones colectivas<br />
de la empresa usuaria durante el plazo de duración<br />
del contrato de puesta a disposición en las mismas<br />
condiciones que los trabajadores contratados<br />
directamente por la empresa usuaria.”<br />
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