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Asepeyo - Aguas y Servicios

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transporte, dietas, etc.-, o en concepto de una compensación<br />

económica que haya tenido que realizar por causa de su<br />

trabajo -herramientas o uniforme, etc.- sí que genera el<br />

derecho a su percepción. Se debe concluir que las<br />

indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el<br />

trabajador como consecuencia de la actividad laboral se<br />

encuentran incluidos dentro de la garantía del art. 11.<br />

Apuntar que el Convenio Estatal prevé expresamente que los<br />

trabajadores puestos a disposición perciban “las dietas u otros<br />

conceptos extrasalariales al efecto establecidos en el<br />

Convenio colectivo de la empresa usuaria” (art. 24). Véase en<br />

este sentido la STS de 7 de febrero de 2007, recurso de<br />

casación núm. 104/2005.<br />

Señalar finalmente que tampoco se impide que la ETT pueda a<br />

título individual incrementar las cifras fijadas por el convenio<br />

de la usuaria, es decir, podrá mejorar las cuantías retributivas<br />

e, incluso, y en su posición de empresario, podrá atribuir de<br />

forma individual o colectiva una determinada partida<br />

retributiva al personal de puesta a disposición.<br />

b. Beneficios sociales.<br />

La Ley 35/2010 da una nueva redacción al apartado 2 del<br />

artículo 17:<br />

“Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los<br />

servicios de transporte, de comedor, de guardería y<br />

otros servicios comunes e instalaciones colectivas<br />

de la empresa usuaria durante el plazo de duración<br />

del contrato de puesta a disposición en las mismas<br />

condiciones que los trabajadores contratados<br />

directamente por la empresa usuaria.”<br />

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