Asepeyo - Aguas y Servicios
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de la garantía serían los que se conceden por el empresario<br />
con efectos colectivos o de forma generalizada. Tampoco se<br />
deben excluir a priori y se deberán integrar dentro de la<br />
garantía de mínimos cuando su establecimiento retribuya<br />
determinadas características que ha de reunir el trabajador<br />
cedido para ocupar el puesto de trabajo (complemento de<br />
titulación, de idiomas, etc.).<br />
Mejoras voluntarias<br />
El empresario unilateralmente puede decidir que los<br />
trabajadores por él contratados disfruten de una mejora y no<br />
por ello tener que hacerla extensiva a los trabajadores en<br />
misión, sin incurrir por ello en discriminación, ya que no tiene<br />
relación alguna con el puesto de trabajo. Así lo ha entendido<br />
también el Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo<br />
Temporal, y en su art. 31.1 in fine, al establecer que en la<br />
retribución del personal de puesta a disposición quedan<br />
excluidos los pactos individuales.<br />
En cuanto a las prestaciones o indemnizaciones de la<br />
Seguridad Social (complementos por incapacidad temporal),<br />
tampoco deben incluirse dentro del concepto de retribución,<br />
puesto que el derecho a su abono no tiene como causa el<br />
desempeño de su puesto de trabajo, sino el de sustituir una<br />
prestación salarial por una de Seguridad Social ante la<br />
materialización de una situación de necesidad que<br />
desencadena el derecho a la prestación. Igual ocurriría con las<br />
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o<br />
despidos.<br />
En cuanto a la compensación por las gastos ocasionados como<br />
consecuencia de la actividad laboral del trabajador en misión,<br />
en concepto de pluses indemnizatorios o suplidos -plus de<br />
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