Asepeyo - Aguas y Servicios
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su prestación de servicios; no obstante, el problema se podrá<br />
producir en ocasiones para su concreta cuantificación.<br />
Finalmente, se plantea la inclusión de los complementos<br />
vinculados a los resultados de la empresa, como las primas de<br />
productividad, la participación en beneficios o los conocidos<br />
planes de opciones sobre acciones. La diversidad que<br />
acompaña a esta clase de percepciones salariales impide dar<br />
una respuesta única y cerrada a su eventual inclusión dentro<br />
de la garantía de igualdad de trato en materia de retribución.<br />
No obstante, las características inherentes a dichos<br />
complementos conducen a que su integración en la práctica<br />
tropiece con serias dificultades, al tratarse por lo común de<br />
percepciones económicas que se devengan a largo plazo,<br />
sistema no siempre compatible con la corta duración de las<br />
misiones.<br />
Complementos salariales ad personam.<br />
Aunque la Ley 14/1994 no dice nada al respecto, el Convenio<br />
Colectivo estatal de Empresas de Trabajo Temporal recoge en<br />
su art. 31, que “quedan excluidos […] los complementos<br />
denominados ad personam, no vinculados al puesto de<br />
trabajo”. En consecuencia, las percepciones acordadas en un<br />
contrato de trabajo o las mejoras fijadas a título particular, a<br />
nuestro entender, aunque se encuentren vinculadas con el<br />
desempeño del puesto de trabajo no se encontrarían<br />
comprendidas dentro de la retribución mínima garantizada.<br />
Dichas percepciones al haber sido otorgadas a título personal<br />
y no de forma generalizada no parece adecuado extenderlas<br />
al personal en misión.<br />
No obstante, a tenor de la naturaleza de estos complementos<br />
de origen individual los únicos que podrían integrarse dentro<br />
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