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Asepeyo - Aguas y Servicios

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duda, por tanto, que los períodos de descanso también se<br />

incluyen en el concepto de retribución total, máxime cuando<br />

expresamente así se reconoce en la propia LETT. Sin<br />

embargo, el abono de estas partidas procederá siempre que el<br />

trabajador en misión no pueda disfrutar los descansos<br />

indicados en virtud de la corta duración de su contrato de<br />

trabajo. En consecuencia, para las puestas a disposición de<br />

larga duración, dicho precepto no resultará de aplicación.<br />

Finalmente, también y con el mismo fundamento quedarán<br />

incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias,<br />

incluyendo a estos efectos no solo las dos obligatorias, sino<br />

todas aquellas pagas que reciban otra denominación pero que<br />

en realidad respondan a lo previsto en el art. 31 del Estatuto<br />

de los Trabajadores.<br />

Complementos vinculados al puesto.<br />

En relación con los complementos en función del trabajo<br />

realizado, son cantidades en las que el factor causal está<br />

conectado con el puesto de trabajo y se percibe<br />

exclusivamente por y durante el ejercicio de la actividad<br />

profesional, no con el sujeto trabajador. Aquí cabría englobar<br />

los complementos de puesto de trabajo, los complementos de<br />

residencia y los complementos por cantidad y calidad de<br />

trabajo, donde pueden incluirse, las primas e incentivos, los<br />

pluses de actividad, asistencia y asiduidad, así como las horas<br />

extraordinarias.<br />

También deben considerarse complementos que tienen su<br />

factor causal conectado con el puesto de trabajo o con la<br />

actividad como son los denominados complementos de<br />

penosidad, toxicidad, suciedad, turnicidad, y trabajos<br />

nocturnos, devengándose de forma proporcional al período de<br />

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