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Asepeyo - Aguas y Servicios

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Contenidos de la remuneración. Conceptos que integran<br />

la noción de retribución total 8 .<br />

Sin ánimo de convertir este estudio de la nueva Ley 35/2010<br />

en un análisis pormenorizado sobre los aspectos retributivos<br />

de los trabajadores en misión, sí merece esbozar a efectos de<br />

clarificación qué tratamiento debe entenderse respecto de<br />

cada uno de los elementos que integran las citadas<br />

condiciones esenciales de trabajo y empleo.<br />

En relación con el concepto de remuneración ha de tenerse<br />

presente la gran amplitud de la interpretación realizada por la<br />

jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin lugar a dudas<br />

impregnada y condicionada por el principio de igualdad de<br />

trato. Las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo<br />

Social), de 7 de febrero de 2007 y 22 de enero de 2009 9 ,<br />

clarifican las siguientes cuestiones:<br />

8<br />

Véase MOLERO MARAÑÓN, M. LUISA y VALDÉS DAL-RÉ,<br />

FERNANDO, Comentarios a la Ley de Empresas de Trabajo<br />

Temporal. Madrid (La Ley), 2009.<br />

9 La mención del art. 11 de la Ley 14/1994 al “convenio colectivo<br />

aplicable a la empresa usuaria”, no puede interpretarse en sentido<br />

estricto de convenio estatutario, sino en el amplio, que comprenda<br />

los distintos instrumentos de negociación colectiva, cualquiera que<br />

sea su naturaleza y eficacia, siempre que tengan en la práctica una<br />

aplicación general en la empresa usuaria. […] No obstante procede<br />

hacer las siguientes puntualizaciones para rebatir las alegaciones<br />

que se formulan en los escritos de impugnación y precisar el<br />

contenido de nuestro pronunciamiento: A) El que el art. 11.1 de la<br />

Ley 14/1994 -- tendrán derecho durante los períodos de prestación<br />

de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución<br />

total -- establezca "una garantía de mínimos" como alegan las<br />

impugnantes no excluye la obligación de abonar "la retribución<br />

total" que satisface la empresa usuaria; al contrario, lo que permite<br />

el precepto es que incluso tales retribuciones totales puedan ser<br />

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