Asepeyo - Aguas y Servicios
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e) La ahora doble matización en el sentido de vincular la<br />
remuneración exigible al puesto de trabajo: “la<br />
remuneración comprenderá todas las retribuciones<br />
económicas, fijas o variables, establecidas para el<br />
puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo<br />
aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a<br />
dicho puesto de trabajo”.<br />
f) La mayoría de lo que ahora se denominan condiciones<br />
esenciales de trabajo y empleo, ya se habían recogido<br />
en la negociación colectiva del sector de ETTs 5 .<br />
Como antecedentes, recordar que la conforme a la Ley<br />
29/1999, de 16 de julio, de modificación de la Ley 14/1994,<br />
de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo<br />
Temporal, especialmente en materia de equiparación salarial<br />
del personal en misión, dichos trabajadores tenían derecho a<br />
percibir, como mínimo, la retribución total establecida por el<br />
Convenio Colectivo de la empresa usuaria para su puesto de<br />
trabajo, calculada por unidad de tiempo 6 .<br />
Con la nueva Directiva se amplía dicha garantía a las<br />
condiciones esenciales de trabajo y empleo que les<br />
correspondería de haber sido contratados directamente por la<br />
5 No obstante, es importante el nuevo reconocimiento con rango<br />
legal. Como se adelantaba, el V Convenio Colectivo Estatal de<br />
Empresas de Trabajo Temporal, de 23 de enero de 2008 recoge<br />
dichos derechos en los artículos 33.2. (jornada de trabajo); 34.3<br />
(horas extraordinarias); 35.2 (jornada nocturna); 36.2 (descanso<br />
semanal y festividades ) y 41(vacaciones).<br />
6 Véase ESCUDERO RODRÍGUEZ, R. y MERCADER UGUINA, J., «La<br />
Ley 29/1 999, de reforma de la Ley 14/1 994, sobre empresas de<br />
trabajo temporal: Un empeño a medio camino (1 y II)», RL, núm.<br />
10 y 11, 2000.<br />
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