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Asepeyo - Aguas y Servicios

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efiere este párrafo en el contrato de puesta a<br />

disposición del trabajador.<br />

Asimismo, los trabajadores contratados para ser<br />

cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las<br />

mismas disposiciones que a los trabajadores de la<br />

empresa usuaria en materia de protección de las<br />

mujeres embarazadas y en período de lactancia, y<br />

de los menores, así como a la igualdad de trato<br />

entre hombres y mujeres y a la aplicación de las<br />

mismas disposiciones adoptadas con vistas a<br />

combatir las discriminaciones basada en el sexo, la<br />

raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la<br />

discapacidad, la edad o la orientación sexual.<br />

Hay que matizar que esta definición es casi copia literal de la<br />

que recoge el artículo 3 de la Directiva 2008/104/CE, si bien<br />

en una aproximación al cambio en este apartado merece<br />

destacarse:<br />

a) Se adelanta el plazo de incorporación a nuestro derecho<br />

de la Directiva 2008/104/CC, que de acuerdo con su<br />

art. 11, era el 5 de diciembre de 2011.<br />

b) Desaparece el calificativo de “total” respecto de la<br />

retribución vinculada al puesto de trabajo.<br />

c) Desaparece asimismo la fórmula de cálculo de dicha<br />

retribución “por unidad de tiempo”.<br />

d) Se obvian en la redacción, en comparación con el texto<br />

de la Directiva de 2008 y aunque deban entenderse<br />

incluidas conceptualmente, las pausas; la matización de<br />

“pagadas” –por redundante- respecto de las<br />

vacaciones.<br />

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