Asepeyo - Aguas y Servicios
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preventiva propia debe estar debidamente auditada<br />
(requisitos de periodicidad, acreditación de la entidad<br />
que audita, etc.).<br />
b) Igual de redundante nos parece el segundo grupo de<br />
requisitos al exigir que “el trabajador deberá poseer las<br />
aptitudes, competencias, cualificaciones y formación<br />
específica requeridas para el desempeño del puesto de<br />
trabajo, debiendo acreditarse las mismas<br />
documentalmente por la empresa de trabajo temporal,<br />
ya que estos requisitos ya vienen establecidos tanto en<br />
la normativa general de ETTs (artículo 12 de la Ley<br />
14/1994.) como en la específica de prevención<br />
aplicable a los trabajadores en misión (artículos 19 y 28<br />
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales;<br />
y artículos 2.2, 3 y 4 del Real Decreto 216/1999).<br />
c) Se echa en falta que el legislador haya apostado por un<br />
tímido modelo de “homologación” de Empresas de<br />
Trabajo Temporal que puedan operar solventemente<br />
respecto de trabajos de riesgo. Se ha dado primacía a<br />
la representación cualificada de los trabajadores –<br />
delegados de prevención y comité de seguridad y<br />
salud-, en detrimento de una mayor claridad a la hora<br />
de exigir explícitamente la obligatoriedad de un Servicio<br />
de Prevención Propio, o de ampliar a otros requisitos<br />
que garanticen la coordinación y adecuada gestión<br />
preventivas.<br />
Para finalizar, el párrafo 4º vuelve a recoger algo tan obvio<br />
como importante: “lo establecido en los convenios o acuerdos<br />
colectivos conforme a lo señalado en el apartado 2 se<br />
entiende sin perjuicio de las reglas sobre vigencia, prórroga,<br />
denuncia y renegociación de los convenios colectivos en el<br />
título III del texto refundido del Estatuto de los<br />
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