Asepeyo - Aguas y Servicios
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Como hemos dicho, el apartado “a” exige que la Empresa de<br />
Trabajo Temporal organice “de forma total o parcial” sus<br />
actividades preventivas con recursos “propios” debidamente<br />
auditados conforme a la normativa de prevención de riesgos<br />
laborales y “tener constituido un comité de seguridad y salud<br />
en el trabajo del que formen parte un número no inferior a<br />
cuatro delegados de prevención”.<br />
Nuevamente el legislador da la sensación de que ha<br />
configurado este párrafo de la norma con una serie de<br />
“aditivos” tomados, en este caso, de la Ley 31/1995 y del<br />
Reglamento de los <strong>Servicios</strong> de Prevención (Real Decreto<br />
39/1997, de 30 de enero) pero que al exigirlos conjuntamente<br />
generan no pocas dudas.<br />
Así, entendemos que la ETT pueda –como cualquier otra<br />
empresa- asumir un modelo de organización preventiva<br />
globalmente propia (de forma total: servicio de prevención<br />
propio con la asunción de las cuatro disciplinas de Seguridad<br />
en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología y<br />
Medicina del Trabajo) o propia pero de forma parcial (Servicio<br />
de Prevención Propio sin la asunción de las cuatro disciplinas<br />
o Trabajadores designados, complementado con uno o más<br />
<strong>Servicios</strong> de Prevención Ajenos). También nos parece<br />
coherente –no hacemos un análisis de solvencia preventiva<br />
para operar en trabajos de riesgo, sólo estudiamos este<br />
párrafo a la luz de su adecuación con la propia normativa de<br />
prevención- que se exija aunque ello sea redundante, que<br />
dichos recursos propios estén debidamente auditados<br />
conforme a la normativa de prevención.<br />
Sobre este requisito entendemos que se refiere a la auditoría<br />
reglamentaria regulada en los artículos 29 y siguientes del<br />
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