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Asepeyo - Aguas y Servicios

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Como hemos dicho, el apartado “a” exige que la Empresa de<br />

Trabajo Temporal organice “de forma total o parcial” sus<br />

actividades preventivas con recursos “propios” debidamente<br />

auditados conforme a la normativa de prevención de riesgos<br />

laborales y “tener constituido un comité de seguridad y salud<br />

en el trabajo del que formen parte un número no inferior a<br />

cuatro delegados de prevención”.<br />

Nuevamente el legislador da la sensación de que ha<br />

configurado este párrafo de la norma con una serie de<br />

“aditivos” tomados, en este caso, de la Ley 31/1995 y del<br />

Reglamento de los <strong>Servicios</strong> de Prevención (Real Decreto<br />

39/1997, de 30 de enero) pero que al exigirlos conjuntamente<br />

generan no pocas dudas.<br />

Así, entendemos que la ETT pueda –como cualquier otra<br />

empresa- asumir un modelo de organización preventiva<br />

globalmente propia (de forma total: servicio de prevención<br />

propio con la asunción de las cuatro disciplinas de Seguridad<br />

en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología y<br />

Medicina del Trabajo) o propia pero de forma parcial (Servicio<br />

de Prevención Propio sin la asunción de las cuatro disciplinas<br />

o Trabajadores designados, complementado con uno o más<br />

<strong>Servicios</strong> de Prevención Ajenos). También nos parece<br />

coherente –no hacemos un análisis de solvencia preventiva<br />

para operar en trabajos de riesgo, sólo estudiamos este<br />

párrafo a la luz de su adecuación con la propia normativa de<br />

prevención- que se exija aunque ello sea redundante, que<br />

dichos recursos propios estén debidamente auditados<br />

conforme a la normativa de prevención.<br />

Sobre este requisito entendemos que se refiere a la auditoría<br />

reglamentaria regulada en los artículos 29 y siguientes del<br />

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