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Asepeyo - Aguas y Servicios

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entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley, el 18 de junio de<br />

2010, es aplicable el citado párrafo primero, considerándose<br />

derogados los apartados “f”, “g” y “h” del artículo 8 del Real<br />

Decreto 216/1999, 5 febrero, sobre disposiciones mínimas de<br />

seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas<br />

de trabajo temporal.<br />

A continuación, el legislador vuelve a incidir en la errónea<br />

interpretación expansiva que venimos criticando a partir de<br />

una también errónea terminología para referirse a los trabajos<br />

y que en la actualidad carece de base legal: nos referimos a la<br />

expresión “actividades”. Hasta la fecha, el Real Decreto<br />

216/1999 determinaba prohibiciones en determinados<br />

sectores en su conjunto (trabajos en plataformas marinas),<br />

en algunas actividades de determinados sectores (actividades<br />

en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del<br />

Real Decreto 1627/1997) o simplemente en trabajos con<br />

exposición a determinados agentes y factores de riesgo<br />

(agentes biológicos de los grupos 3 y 4, etc.). Todo lo que no<br />

estaba incluido en esas actividades (algunos trabajos no<br />

considerados peligrosos por la propia normativa específica de<br />

este sector de la construcción, al no estar incluidos en el<br />

citado Anexo II) podría ser objeto de un Contrato de Puesta a<br />

Disposición.<br />

Con la nueva redacción parece entenderse (”respetando las<br />

limitaciones que, en su caso, hubieran podido establecerse<br />

mediante la negociación colectiva conforme a lo señalado en<br />

el apartado anterior”) que incluso aquellos trabajos antes no<br />

prohibidos pero que estén dentro de las actividades –sectores<br />

debería decir, ya que son del párrafo segundo de la D.A. 2ªexigen<br />

a la ETT los requisitos (apartados “a” y “b” del párrafo<br />

tercero) que ex novo se demandarán de estas Empresas de<br />

Trabajo Temporal. Todo ello sin perjuicio –como no podría<br />

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