20.01.2015 Views

Asepeyo - Aguas y Servicios

Asepeyo - Aguas y Servicios

Asepeyo - Aguas y Servicios

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Así, y tomando como ejemplo el sector de Construcción,<br />

podría darse la contradicción de que tras el 1 de abril, y en<br />

base al párrafo segundo de la citada Disp..Adicional, se<br />

prohibieran trabajos y ocupaciones en este sector, con una<br />

calificación de riesgos no especialmente graves cuando:<br />

a) El artículo 8 del Real Decreto 216/1999 ya exigía antes<br />

de la nueva Directiva aperturista 2004/108/CE que las<br />

ocupaciones prohibidas tuvieran una calificación de<br />

mayor gravedad: “trabajos en obras de construcción a<br />

los que se refiere el anexo II del Real Decreto<br />

1627/1997, de 24 de octubre”, es decir, y siguiendo el<br />

tenor literal de este último Reglamento “trabajos que<br />

implican riesgos especiales para la seguridad y la salud<br />

de los trabajadores”. El anexo II citado es claro en la<br />

calificación de los riesgos: trabajos con riesgos<br />

especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o<br />

caída de altura…, trabajos en los que la exposición a<br />

agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de<br />

especial gravedad, etc.<br />

la Ley 35/2010, en particular a través de la negociación colectiva”,<br />

donde sobre la justificación de las prohibiciones por razón de los<br />

riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los<br />

puestos o trabajos afectados, entiende serán de interés las<br />

descripciones en la correspondiente clasificación profesional y en las<br />

evaluaciones de puestos de trabajo de que se disponga y que de las<br />

mismas se deduzca que la puesta a disposición por una ETT añade<br />

riesgo a la ejecución del trabajo. Añade que, de acuerdo con las<br />

conclusiones alcanzadas por el Grupo de Trabajo de la Comisión<br />

Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo sobre Empresas de<br />

Trabajo Temporal (Junio 2010) no parece que existan supuestos<br />

claros de exclusión de puestos de trabajo por seguridad y salud que<br />

no puedan ser paliados por medidas preventivas, de formación e<br />

información al igual que ocurre con la contratación temporal directa.<br />

72

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!