Asepeyo - Aguas y Servicios
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Así, y tomando como ejemplo el sector de Construcción,<br />
podría darse la contradicción de que tras el 1 de abril, y en<br />
base al párrafo segundo de la citada Disp..Adicional, se<br />
prohibieran trabajos y ocupaciones en este sector, con una<br />
calificación de riesgos no especialmente graves cuando:<br />
a) El artículo 8 del Real Decreto 216/1999 ya exigía antes<br />
de la nueva Directiva aperturista 2004/108/CE que las<br />
ocupaciones prohibidas tuvieran una calificación de<br />
mayor gravedad: “trabajos en obras de construcción a<br />
los que se refiere el anexo II del Real Decreto<br />
1627/1997, de 24 de octubre”, es decir, y siguiendo el<br />
tenor literal de este último Reglamento “trabajos que<br />
implican riesgos especiales para la seguridad y la salud<br />
de los trabajadores”. El anexo II citado es claro en la<br />
calificación de los riesgos: trabajos con riesgos<br />
especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o<br />
caída de altura…, trabajos en los que la exposición a<br />
agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de<br />
especial gravedad, etc.<br />
la Ley 35/2010, en particular a través de la negociación colectiva”,<br />
donde sobre la justificación de las prohibiciones por razón de los<br />
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los<br />
puestos o trabajos afectados, entiende serán de interés las<br />
descripciones en la correspondiente clasificación profesional y en las<br />
evaluaciones de puestos de trabajo de que se disponga y que de las<br />
mismas se deduzca que la puesta a disposición por una ETT añade<br />
riesgo a la ejecución del trabajo. Añade que, de acuerdo con las<br />
conclusiones alcanzadas por el Grupo de Trabajo de la Comisión<br />
Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo sobre Empresas de<br />
Trabajo Temporal (Junio 2010) no parece que existan supuestos<br />
claros de exclusión de puestos de trabajo por seguridad y salud que<br />
no puedan ser paliados por medidas preventivas, de formación e<br />
información al igual que ocurre con la contratación temporal directa.<br />
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