Asepeyo - Aguas y Servicios
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peligrosidad y para contratar con las<br />
administraciones públicas.<br />
Sí que parece coherente que, al menos, la norma exige una<br />
serie de requisitos para poder negociar esas prohibiciones:<br />
que se fundamenten en razones de seguridad y salud en el<br />
trabajo (“por razón de los riesgos para la seguridad y salud en<br />
el trabajo asociados”), y además que gocen de una adecuada<br />
concreción (“ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a<br />
tareas determinadas”).<br />
Sin embargo, y sobre el tercer requisito (informe razonado)<br />
que garantice un adecuado control de estas posibles<br />
prohibiciones dada la visión de la Directiva y los efectos sobre<br />
el sector de ETTs que de ello pudieran derivarse, parece claro<br />
que será la autoridad laboral a través del control de legalidad<br />
de los Convenios, y la Comisión Nacional de la Competencia –<br />
véase el reciente informe del Tribunal Vasco de la<br />
Competencia sobre las cláusulas restrictivas y prohibitivas al<br />
uso de ETTs en la negociación colectiva- quienes fiscalicen, y<br />
en su caso sancionen, que a socaire de un prolongado<br />
pactismo no se vulnere la intención aperturista de la Directiva<br />
2008/104/CE.<br />
En este sentido, el nuevo marco regulador no ampara<br />
aquellos acuerdos que sin una fundamentación contrastada de<br />
la especial peligrosidad de determinados trabajos u<br />
ocupaciones, permita expandir indiscriminadamente las<br />
prohibiciones a aquellas categorías que omitan la calificación<br />
de los riesgos, o donde su probabilidad/severidad no tengan<br />
la relevancia que exige la norma. 4<br />
4<br />
Véase el informe del Instituto Internacional Cuatrecasas de<br />
Estrategia Legal en Recursos Humanos “Las prohibiciones y<br />
limitaciones a la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal tras<br />
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