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Asepeyo - Aguas y Servicios

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peligrosidad y para contratar con las<br />

administraciones públicas.<br />

Sí que parece coherente que, al menos, la norma exige una<br />

serie de requisitos para poder negociar esas prohibiciones:<br />

que se fundamenten en razones de seguridad y salud en el<br />

trabajo (“por razón de los riesgos para la seguridad y salud en<br />

el trabajo asociados”), y además que gocen de una adecuada<br />

concreción (“ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a<br />

tareas determinadas”).<br />

Sin embargo, y sobre el tercer requisito (informe razonado)<br />

que garantice un adecuado control de estas posibles<br />

prohibiciones dada la visión de la Directiva y los efectos sobre<br />

el sector de ETTs que de ello pudieran derivarse, parece claro<br />

que será la autoridad laboral a través del control de legalidad<br />

de los Convenios, y la Comisión Nacional de la Competencia –<br />

véase el reciente informe del Tribunal Vasco de la<br />

Competencia sobre las cláusulas restrictivas y prohibitivas al<br />

uso de ETTs en la negociación colectiva- quienes fiscalicen, y<br />

en su caso sancionen, que a socaire de un prolongado<br />

pactismo no se vulnere la intención aperturista de la Directiva<br />

2008/104/CE.<br />

En este sentido, el nuevo marco regulador no ampara<br />

aquellos acuerdos que sin una fundamentación contrastada de<br />

la especial peligrosidad de determinados trabajos u<br />

ocupaciones, permita expandir indiscriminadamente las<br />

prohibiciones a aquellas categorías que omitan la calificación<br />

de los riesgos, o donde su probabilidad/severidad no tengan<br />

la relevancia que exige la norma. 4<br />

4<br />

Véase el informe del Instituto Internacional Cuatrecasas de<br />

Estrategia Legal en Recursos Humanos “Las prohibiciones y<br />

limitaciones a la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal tras<br />

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