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Asepeyo - Aguas y Servicios

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flexibilidad laboral una herramienta que permita mejorar la<br />

productividad y ofrecer a cambio la estabilidad en el empleo.<br />

En este sentido, la reforma da nueva regulación a el<br />

descuelgue salarial, la modificación sustancial de las<br />

condiciones de trabajo, la movilidad geográfica, la reducción<br />

de la jornada de trabajo y la suspensión del contrato. El<br />

tratamiento de la contratación y el despido son también<br />

objeto de estudio. Especialmente importante es la nueva<br />

regulación del despido objetivo que, según muchos, facilitará<br />

su uso por los empleadores, interpretándose así como una<br />

herramienta más de flexibilidad.<br />

La reforma ha modificado sustancialmente el papel de las ETT<br />

persiguiendo con ello tres objetivos: transponer la Directiva<br />

Comunitaria 2008/104/CE adelantando la fecha de<br />

implantación que tenía prevista para el 5 de diciembre de<br />

2011; mejorar los derechos de los trabajadores puestos a<br />

disposición; y reforzar la competitividad de estas empresas en<br />

un mercado laboral con altas tasas de desempleo. Como<br />

consecuencia, se ha modificado el artículo 8 de la Ley<br />

14/1994 cuyo nuevo apartado b permite ahora su<br />

intervención en trabajos u ocupaciones especialmente<br />

peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo. Además,<br />

las limitaciones existentes a la utilización de trabajadores<br />

puestos a disposición por ETT en el ámbito de las<br />

Administraciones públicas quedarán suprimidas a partir del 1<br />

de abril de 2011. No obstante, las ETT no podrán hacer con<br />

las Administraciones Públicas contratos de puesta a<br />

disposición de trabajadores para la realización de tareas que,<br />

por una norma con rango de Ley, estén reservadas a los<br />

funcionarios públicos.<br />

Tampoco puede olvidarse tratar la materia de prestaciones y<br />

jubilación, sobre todo después de haber sido el rechazo a la<br />

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