Asepeyo - Aguas y Servicios
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d) Se abre la posibilidad de regular, aunque de forma<br />
transitoria y complementaria a la Ley, determinadas<br />
prohibiciones a través de una ambigua referencia a<br />
diversas formas de negociación colectiva sin una<br />
aparente participación precisamente del sector afectado<br />
de Empresas de Trabajo Temporal.<br />
e) Se precipitan como garantías de solvencia preventiva<br />
para poder operar a partir del 1 de abril de 2011 en<br />
determinados sectores hasta ahora prohibidos,<br />
determinados requisitos que adolecen, unos de una<br />
innecesaria redundancia sobre lo ya regulado, y otros<br />
de aparentes contradicciones que dificultan su<br />
interpretación, sin que además parezca garanticen un<br />
valor añadido o cualificación en dicha solvencia<br />
preventiva.<br />
Yendo por orden, en cuanto a la oportunidad perdida de<br />
compartir las conclusiones del foro de expertos, el Grupo de<br />
Trabajo denominado "Empresas de Trabajo Temporal", se<br />
constituyó por mandato del Pleno Extraordinario de la<br />
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del día<br />
18 de septiembre de 2007, y nació con el fin de analizar la<br />
situación actual de las condiciones de seguridad y salud en el<br />
trabajo de los trabajadores de las empresas de trabajo<br />
temporal, con objeto de comprobar si conviene adoptar<br />
medidas adicionales y si la normativa vigente se ajusta a la<br />
realidad actual de la actividad desarrollada en el mercado<br />
laboral por las empresas de trabajo temporal y, en su caso,<br />
proponer mejoras en esta materia.<br />
No podemos olvidar que, según el artículo 13 de la Ley<br />
31/1995, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el<br />
Trabajo es el órgano colegiado asesor de las Administraciones<br />
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