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Asepeyo - Aguas y Servicios

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efecto, mientras que en la directiva de 1991 se decía que “los<br />

Estados miembros tendrán la facultad de prohibir que se<br />

recurra a trabajadores que tengan una relación laboral de las<br />

contempladas en el artículo 1 para realizar determinados<br />

trabajos especialmente peligrosos para la seguridad o la<br />

salud, tal como los defina la legislación nacional, y en<br />

particular para determinados trabajos que sean objeto de un<br />

control médico especial definido por la legislación nacional”,<br />

reconociendo de esta manera como punto de partida su<br />

derecho a establecer estas restricciones, en el nuevo texto de<br />

la Directiva se dice que “las prohibiciones o restricciones al<br />

uso del trabajo temporal estarán justificadas sólo por razones<br />

de interés general”, por lo que la regla es que no se podrán<br />

imponer prohibiciones, y la excepción es que se establezcan.<br />

Las prohibiciones deberán someterse a un escrutinio estricto<br />

para comprobar que existen suficientes razones de interés<br />

general como para justificar su existencia.<br />

Sobre el nuevo tratamiento de esta materia a través de una<br />

norma de rango legal frente al tratamiento anterior que lo<br />

desarrollaba a través de una disposición de carácter<br />

reglamentario, resulta plausible el interés del legislador si<br />

bien desde el punto de vista de técnica legislativa, la norma<br />

resultante sigue siendo confusa –en cuanto a la clara<br />

determinación de los trabajos prohibidos- y farragosa –en<br />

cuanto a la dispersión de la materia- respecto de la anterior<br />

por las razones que a continuación se exponen.<br />

Como hemos anticipado, la definición de los trabajos a<br />

prohibir ha pasado de “actividades –sectores en algunos<br />

casos- y trabajos” a “trabajos y ocupaciones”, pero ahora esta<br />

materia queda dispersa entre el Real Decreto 216/1999 –cuyo<br />

artículo 8 debemos entender derogado- y la nueva disposición<br />

adicional segunda de la Ley 14/1994.<br />

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