Asepeyo - Aguas y Servicios
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disposición por las empresas de trabajo temporal, incluyendo<br />
el principio de igualdad de trato, el acceso al empleo, las<br />
instalaciones y la formación profesional, la representación de<br />
los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y<br />
la información a los representantes de los trabajadores.<br />
A continuación se abordan las modificaciones en los artículos<br />
8, 11, 16 y 17, así como las nuevas disposiciones adicionales<br />
segunda y cuarta de la referida Ley 14/1994 reguladora de las<br />
Empresas de Trabajo Temporal.<br />
II. TRATAMIENTO DE LAS RESTRICCIONES Y<br />
PROHIBICIONES EN TRABAJOS PELIGROSOS DEL<br />
ARTÍCULO 8 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DE LA LEY<br />
14/1994.<br />
El párrafo b) del artículo 8 de la Ley 14/1994 reguladora de<br />
las Empresas de Trabajo Temporal, dedicado a las exclusiones<br />
a la celebración de contratos de puesta a disposición, cambia<br />
su redacción por la siguiente:<br />
b) Para la realización de trabajos u ocupaciones<br />
especialmente peligrosos para la seguridad y la<br />
salud en el trabajo, en los términos previstos en la<br />
disposición adicional segunda de esta Ley y, de<br />
conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos<br />
colectivos.<br />
Recordemos que en la redacción antigua, sólo se estipulaba<br />
“para la realización de las actividades y trabajos que, por su<br />
especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se<br />
determinen reglamentariamente.” La reforma de este<br />
apartado afronta diversos objetivos, a saber:<br />
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