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Asepeyo - Aguas y Servicios

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disposición por las empresas de trabajo temporal, incluyendo<br />

el principio de igualdad de trato, el acceso al empleo, las<br />

instalaciones y la formación profesional, la representación de<br />

los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y<br />

la información a los representantes de los trabajadores.<br />

A continuación se abordan las modificaciones en los artículos<br />

8, 11, 16 y 17, así como las nuevas disposiciones adicionales<br />

segunda y cuarta de la referida Ley 14/1994 reguladora de las<br />

Empresas de Trabajo Temporal.<br />

II. TRATAMIENTO DE LAS RESTRICCIONES Y<br />

PROHIBICIONES EN TRABAJOS PELIGROSOS DEL<br />

ARTÍCULO 8 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DE LA LEY<br />

14/1994.<br />

El párrafo b) del artículo 8 de la Ley 14/1994 reguladora de<br />

las Empresas de Trabajo Temporal, dedicado a las exclusiones<br />

a la celebración de contratos de puesta a disposición, cambia<br />

su redacción por la siguiente:<br />

b) Para la realización de trabajos u ocupaciones<br />

especialmente peligrosos para la seguridad y la<br />

salud en el trabajo, en los términos previstos en la<br />

disposición adicional segunda de esta Ley y, de<br />

conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos<br />

colectivos.<br />

Recordemos que en la redacción antigua, sólo se estipulaba<br />

“para la realización de las actividades y trabajos que, por su<br />

especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se<br />

determinen reglamentariamente.” La reforma de este<br />

apartado afronta diversos objetivos, a saber:<br />

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