Asepeyo - Aguas y Servicios
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La nueva Directiva 2008/104/CE ha pretendido, dentro de los<br />
objetivos de pleno empleo para Europa que nacen de la<br />
Agenda de Lisboa, impulsar el necesario protagonismo en la<br />
intermediación del sector de Empresas de Trabajo Temporal a<br />
partir de dos necesarias premisas: la igualdad de trato del<br />
trabajador en misión y la eliminación de aquellas restricciones<br />
y prohibiciones que lastran el desarrollo de estas empresas<br />
dentro de una economía de libertad de mercado y<br />
competencia, y de libre circulación de ciudadanos, bienes y<br />
servicios dentro del territorio de la Unión.<br />
La reciente Reforma Laboral en nuestro país (Real Decreto<br />
Ley 10/2010 y Ley 35/2010) ha recogido la intermediación<br />
como una de las áreas necesarias de desarrollo de cara a la<br />
lucha contra el desempleo, y la mejora de la productividad de<br />
nuestra economía, recogiendo –además del reconocimiento y<br />
regulación de la actividad de la recolocación, y del desarrollo<br />
de las nuevas agencias de empleo con ánimo de lucroprecisamente<br />
medidas que garanticen aquellas dos premisas<br />
de la Directiva. A partir del 1 de abril, las restricciones y<br />
prohibiciones deberán ser la excepción y la norma establece<br />
garantías para ello, no sólo a través de la literalidad de las<br />
disposiciones legales y reglamentarias, sino también dando<br />
protagonismo en algunos casos a la negociación colectiva.<br />
Esta negociación colectiva ha sido precisamente la que en<br />
nuestro entorno (Francia, Alemania Italia, Benelux, Reino<br />
Unido, Países Nórdicos) ha permitido pasar de iniciales<br />
modelos restrictivos a otros actuales de total apertura,<br />
quedando las restricciones de forma excepcional sólo en<br />
países veteranos como España y algunas nuevas<br />
incorporación a la UE -Rumania- con aún regulaciones<br />
incipientes –incluso inexistentes- sobre la materia.<br />
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