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Asepeyo - Aguas y Servicios

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La nueva Directiva 2008/104/CE ha pretendido, dentro de los<br />

objetivos de pleno empleo para Europa que nacen de la<br />

Agenda de Lisboa, impulsar el necesario protagonismo en la<br />

intermediación del sector de Empresas de Trabajo Temporal a<br />

partir de dos necesarias premisas: la igualdad de trato del<br />

trabajador en misión y la eliminación de aquellas restricciones<br />

y prohibiciones que lastran el desarrollo de estas empresas<br />

dentro de una economía de libertad de mercado y<br />

competencia, y de libre circulación de ciudadanos, bienes y<br />

servicios dentro del territorio de la Unión.<br />

La reciente Reforma Laboral en nuestro país (Real Decreto<br />

Ley 10/2010 y Ley 35/2010) ha recogido la intermediación<br />

como una de las áreas necesarias de desarrollo de cara a la<br />

lucha contra el desempleo, y la mejora de la productividad de<br />

nuestra economía, recogiendo –además del reconocimiento y<br />

regulación de la actividad de la recolocación, y del desarrollo<br />

de las nuevas agencias de empleo con ánimo de lucroprecisamente<br />

medidas que garanticen aquellas dos premisas<br />

de la Directiva. A partir del 1 de abril, las restricciones y<br />

prohibiciones deberán ser la excepción y la norma establece<br />

garantías para ello, no sólo a través de la literalidad de las<br />

disposiciones legales y reglamentarias, sino también dando<br />

protagonismo en algunos casos a la negociación colectiva.<br />

Esta negociación colectiva ha sido precisamente la que en<br />

nuestro entorno (Francia, Alemania Italia, Benelux, Reino<br />

Unido, Países Nórdicos) ha permitido pasar de iniciales<br />

modelos restrictivos a otros actuales de total apertura,<br />

quedando las restricciones de forma excepcional sólo en<br />

países veteranos como España y algunas nuevas<br />

incorporación a la UE -Rumania- con aún regulaciones<br />

incipientes –incluso inexistentes- sobre la materia.<br />

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