Asepeyo - Aguas y Servicios
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Se adiciona una nueva disposición adicional en la Ley General<br />
de la Seguridad Social, la DA 51ª que dispone: “La Mutuas de<br />
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la<br />
Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio del posible<br />
resarcimiento posterior por los <strong>Servicios</strong> de Salud o por las<br />
Entidades Gestoras de la Seguridad Social el coste originado<br />
por la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y<br />
procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la<br />
prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por<br />
contingencias comunes de los trabajadores del sistema de la<br />
Seguridad Social, y que deriven de los acuerdos o convenios a<br />
que se refieren los artículos 12.4 y 83 del Reglamento General<br />
sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes<br />
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad<br />
Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de<br />
diciembre”.<br />
Esta nueva disposición pretende corregir la problemática<br />
surgida ante las asistencias que prestaban las Mutuas a los<br />
trabajadores en situación de incapacidad temporal dado que<br />
la Intervención General de la Seguridad Social interpretaba<br />
que las asistencias prestadas debían ser cobradas a los<br />
<strong>Servicios</strong> Públicos de Salud, sin poderse asumir el coste por<br />
las Mutuas.<br />
Así conforme a la DA 51ª las Mutuas pueden realizar la<br />
actividad sanitaria siempre que esta actividad redunde en<br />
mejora del gasto de la ITCC.<br />
Las actuaciones que se pueden realizar por las Mutuas son:<br />
- Tratamientos médicos.<br />
- Tratamientos quirúrgicos.<br />
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