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Asepeyo - Aguas y Servicios

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exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la<br />

Seguridad Social y en los términos que reglamentariamente<br />

se establezcan” Dicha medida está en relación con la nueva<br />

competencia que se otorga a los médicos del INSS que más<br />

adelante se comentará y a su vez viene propiciada por las<br />

controversias que se producían con dichas altas.<br />

Así los médicos del INSS podían extender el alta a efectos<br />

económicos; es decir, el trabajador no percibía la prestación<br />

de IT pero a la vez, continuaba recibiendo asistencia sanitaria<br />

del Servicio Público de Salud competente que seguía<br />

emitiendo partes de confirmación.<br />

C) Acceso a datos médicos del INSS por parte de los<br />

<strong>Servicios</strong> Públicos de Salud.<br />

Se añade un tercer párrafo a la disposición adicional 40ª<br />

LGSS, con la siguiente redacción:”La inspección médica de los<br />

servicios públicos de salud podrá solicitar la remisión de los<br />

datos médicos, necesarios para el ejercicio de sus<br />

competencias, que obren en poder de las entidades gestoras<br />

de la Seguridad Social.”<br />

A través de esta disposición se pretende que pueda haber una<br />

mayor coordinación y que no se produzcan contradicciones<br />

entre las actuaciones de los médicos de los <strong>Servicios</strong> Públicos<br />

de Salud y las resoluciones del INSS.<br />

C) Gastos por anticipación de asistencia sanitaria de<br />

trabajadores en ITCC.<br />

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