Asepeyo - Aguas y Servicios
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- Dichas contrataciones o transformaciones deben<br />
comportan incremento del nivel de empleo fijo en la<br />
empresa.<br />
- Los trabajadores serán objetivo prioritario en los<br />
planes de formación para personas ocupadas para<br />
incrementar la cualificación profesional.<br />
- Se incluye en la protección de Seguridad Social de<br />
los contratos para la formación el desempleo.<br />
- La cotización por desempleo será aplicando a la base<br />
mínima por contingencias profesionales, en el año<br />
2011 es de 748,20 € mensuales, aplicándose el tipo<br />
de 7,05% de los que 5,50% son a cargo del<br />
empresario y 1,55% al trabajador.<br />
3) Mejora de la gestión de la incapacidad temporal.<br />
Se establecen diferentes medidas si bien algunas de ellas<br />
precisan desarrollo reglamentario.<br />
A) Sistema de deducciones a las cotizaciones.<br />
A través de la modificación del artículo 73.4 LGSS se prevé<br />
que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades<br />
profesionales de la Seguridad Social puedan destinar una<br />
parte del resultado económico positivo obtenido en la gestión<br />
de las contingencias profesionales o de la incapacidad<br />
temporal por enfermedad común al establecimiento de<br />
sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias<br />
comunes de las empresas, supeditando la reducción a que<br />
hayan reducido los costes de la incapacidad temporal, por<br />
debajo de los límites establecidos, o que hayan obtenido una<br />
reducción significativa de estos costes como consecuencia de<br />
la aplicación de planes pactados en el ámbito de la empresa<br />
con la representación de los trabajadores que modifiquen las<br />
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