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Asepeyo - Aguas y Servicios

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empleo de la contratación indefinida, que sean declarados<br />

judicialmente o reconocidos por el empresario como<br />

improcedentes. No obstante si se acredita por el trabajador, a<br />

quien el legislador , le atribuye la carga de la prueba , que la<br />

causa real es disciplinaria la indemnización seria la de 45 días<br />

.<br />

- 45 días en los despidos disciplinarios declarados<br />

judicialmente o reconocidos como improcedentes.<br />

F) El Futuro Fondo de Capitalización<br />

En la Disposición Adicional Décima se prevé la constitución de<br />

un nuevo Fondo de Capitalización para los trabajadores, que<br />

deberá estar operativo a partir del 1 de de enero de 2012 .Al<br />

mismo se aportara un numero de días de salarios por año de<br />

servicio (a determinar) y que el trabajador podrá hacer<br />

efectivo entre otros casos en los de despido .<br />

El Fondo no debe suponer un incremento de las cotizaciones<br />

empresariales y debe mantenerse a lo largo de toda la vida<br />

laboral del trabajador.<br />

Las indemnizaciones empresariales en caso de despido se<br />

reducirán en el número de días de salario por año de servicio<br />

equivalente al que se determine para constituir el Fondo.<br />

E) El absentismo<br />

El articulo 52 d) del ET se modifica. Las faltas de asistencia al<br />

trabajo permiten al empresario extinguir un contrato de<br />

trabajo si se producen dos circunstancias cumulativas:<br />

1. Ausencias individuales que alcancen el 20% de las jornadas<br />

hábiles en dos meses consecutivos o bien el 25% en cuatro<br />

meses discontinuos en un periodo de doce meses.<br />

2. Absentismo colectivo de la plantilla del centro de trabajo<br />

del 2,5% (antes 5%) en esos mismos periodos.<br />

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