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Asepeyo - Aguas y Servicios

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C) El despido objetivo individual<br />

En cuanto a las causas hay que remitirse a las causas del<br />

despido colectivo.<br />

*Calificación y efectos :<br />

Preaviso: se reduce de 30 a 15 días (art 53.1 c ET). Su<br />

incumplimiento no constituye un defecto de forma (53.4 del<br />

ET).<br />

El despido objetivo que incurre en defectos de forma<br />

(comunicación expresando la causa, omisión de la puesta a<br />

disposición de la indemnización de 20 días, o no entrega de la<br />

copia de la carta de despido objetivo por causa económica,<br />

organizativa, técnica y productiva a los representantes de los<br />

trabajadores) no se califica nulo, sino como improcedente<br />

quedando la nulidad reservada a los supuestos de despido con<br />

vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.<br />

Tampoco se modifica este precepto, muy polémico en el tema<br />

del embarazo no conocido.<br />

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes<br />

supuestos:<br />

a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del<br />

contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el<br />

embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades<br />

causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o<br />

acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del<br />

apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que<br />

el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho<br />

período.<br />

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