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Asepeyo - Aguas y Servicios

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* En el 51.1 del ET se clarifican las causas .Y así siguiendo<br />

terminología del Tribunal Supremo se entiende que concurren<br />

Causas económicas :<br />

Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una<br />

situación económica negativa, en casos tales como:<br />

-la existencia de perdidas actuales o previstas,<br />

-la disminución persistente de su nivel de ingresos,<br />

que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de<br />

mantener el volumen de empleo.<br />

Es carga de la empresa acreditar los resultados alegados (hay<br />

que hacer números).<br />

Y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad (en<br />

el Real Decreto Ley se hablaba de que se deduce<br />

mínimamente) es decir que se ha de deducir la razonabilidad<br />

con un estándar medio, de la decisión extintiva para preservar<br />

o favorecer su posición competitiva en el mercado. En el<br />

entendimiento de este requisito puede existir mucho margen<br />

de discrecionalidad judicial o administrativo.<br />

* No nos ponemos de acuerdo si es numerus apertus o<br />

cerrado en las causas que deben entenderse por situación<br />

económica negativa.<br />

Causas técnicas concurren cuando se produzcan<br />

cambios, entre otros, en los medios o instrumentos de<br />

producción.<br />

Causas organizativas cuando se produzcan cambios,<br />

entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de<br />

trabajo del personal .<br />

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