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20.01.2015 Views

jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. En consonancia se modifica el art. 208.3 LGSS, y de singular relevancia es que la ley 35/2010 añade un apartado 5 al art. 210 LGSS En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada. Este nuevo apartado apareció en el trámite parlamentario en el Senado, y el grupo proponente lo justificaba basándose en la falta de correspondencia existente entre la percepción de la prestación cuando una persona está sometida a reducción de jornada o tiene suspendido el contrato, y la contabilización de su consumo. Se produce además la modificación del art. 3.1 de la ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas ampliando a 180 días la reposición de la duración de la prestación por desempleo en determinadas circunstancias 27

EL DESPIDO OBJETIVO Don José Oliet Pala, Magistrado A) Reflexiones introductorias acerca del despido objetivo tras la Ley 35/2010 de 17 de septiembre. * Todos sabemos de qué va y todos tenemos dudas e incertidumbres. Dudas sobre diversos elementos de descripción, como veremos sobre todo al hablar de la reformulación de las causas de los despidos colectivos y objetivos que se unifican . E incertidumbres (Futuro Fondo de Capitalización). * Personalmente en materia de indemnización por despido la reforma laboral da una solución falsa al problema. El modulo de 45 días de salario no puede entenderse como una lucha a muerte .Para los empresarios que es cara y para los sindicatos que no se la toquen. * Se ha reformado la disciplina de la nulidad en los despidos objetivos , asimilándola a la de los despidos disciplinarios. * En materia de incapacidad temporal y relacionado con el despido se modifica el absentismo para que sea más fácil el despido por esta causa. Creo que no se ha pensado bien en el tamaño de las empresas. No es lo mismo una gran superficie, que una pequeña tienda, dándose el caso, que por ejemplo con dos dependientes con una gripe podría operar la causa . 28

jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de<br />

contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad<br />

competente. El desempleo será parcial cuando el trabajador<br />

vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de<br />

trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por<br />

ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga<br />

reducción.<br />

En consonancia se modifica el art. 208.3 LGSS, y de singular<br />

relevancia es que la ley 35/2010 añade un apartado 5 al art.<br />

210 LGSS En el caso de desempleo parcial, la consunción de<br />

prestaciones generadas se producirá por horas y no por días.<br />

A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de<br />

reducción de jornada autorizada. Este nuevo apartado<br />

apareció en el trámite parlamentario en el Senado, y el grupo<br />

proponente lo justificaba basándose en la falta de<br />

correspondencia existente entre la percepción de la prestación<br />

cuando una persona está sometida a reducción de jornada o<br />

tiene suspendido el contrato, y la contabilización de su<br />

consumo.<br />

Se produce además la modificación del art. 3.1 de la ley<br />

27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el<br />

mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las<br />

personas desempleadas ampliando a 180 días la reposición de<br />

la duración de la prestación por desempleo en determinadas<br />

circunstancias<br />

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