20.01.2015 Views

Asepeyo - Aguas y Servicios

Asepeyo - Aguas y Servicios

Asepeyo - Aguas y Servicios

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

mercado, permitiendo que el trabajador mantenga el empleo<br />

y el nivel de ingresos.<br />

Las novedades que introduce el RD 10/2010 son que El<br />

contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del<br />

empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o<br />

de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el<br />

artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo y se<br />

añade que El procedimiento será aplicable cualquiera que sea<br />

el número de trabajadores de la empresa y del número de<br />

afectados por la suspensión y que la autorización de la<br />

medida no generará derecho a indemnización alguna.<br />

Se mantiene este primer apartado en términos similares a la<br />

redacción anterior, si bien se concreta que el procedimiento<br />

se aplica independientemente del número de trabajadores<br />

afectados, por lo que será precisa autorización administrativa<br />

en todo caso conforme al RD 43/1996, sin consideración a los<br />

umbrales numéricos previstos para el ERE en el art. 51. La<br />

explicación de esta previsión puede encontrarse en la<br />

necesidad de evitar actuaciones fraudulentas por connivencia<br />

entre las partes, siendo afectados los recursos públicos debido<br />

a las medidas complementarias que más adelante se<br />

expondrán. Se huye así del régimen previsto por ejemplo para<br />

las modificaciones sustanciales, en las que basta la decisión<br />

empresarial susceptible de impugnación judicial, y se<br />

considera que ese control judicial en este caso no es<br />

suficiente porque opera sólo a iniciativa del trabajador.<br />

El período de consultas se reduce a quince días, y si finaliza<br />

con acuerdo la Autoridad Laboral autoriza la medida, salvo<br />

que aprecie la existencia de fraude, dolo, coacciones o abuso<br />

de derecho en la consecución del acuerdo. Si no hay acuerdo<br />

la Autoridad Laboral dicta resolución estimando o<br />

desestimado, en todo o en parte, la solicitud empresarial.<br />

24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!